¿Qué pasa si cumplió 62 años y no tiene las semanas cotizadas en Colombia?
Estas son las alternativas que tienen los cotizantes que no cuentan con las semanas necesarias para acceder a una pensión de vejez.

Pensionados - Getty Images / Pekic
En Colombia los ciudadanos cuentan con dos opciones para poder pensionarse y depende del fondo de pensiones que hayan elegido durante su vida laboral. El primero es Colpensiones, entidad del Estado que administra el Régimen de Prima Media y el segundo los fondos privados que administran el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, aquí se destacan algunos como Colfondos, Porvenir y Protección, entre otros.
Estas entidades cuentan con diferencias en la manera como sus afiliados cotizan, los requisitos de acceso, y la manera como las personas que han completado los requerimientos reciben el pago de la pensión. Por ejemplo, en Colpensiones las personas deben completar 1.300 semanas cotizadas, que corresponden a aproximadamente 26 años de trabajo, y deben cumplir la edad que está establecida en 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
Sin embargo, existen situaciones en las que una persona alcanzó la edad establecida, pero no logró completar las semanas necesarias. Esta es una de las tantas preguntas que existen sobre la pensión, le explicamos qué dice la ley y cuáles son las alternativas que tienen los cotizantes en este caso.
¿Qué pasa si tengo la edad, pero no las semanas de pensión?
Colpensiones cuenta con diferentes tipos de pensión, entre ellas se encuentra la pensión por invalidez, la pensión de sobrevivencia, la pensión familiar y la pensión de vejez. Esta última es a la que la mayoría de los trabajadores busca acceder y para ello se deben contar con los requisitos de semanas y edad cumplida.
Sin embargo, si por algún motivo alcanzó la edad y le faltan las semanas, cuenta con varias opciones para poder pensionarse, en el caso de los afiliados a Colpensiones:
- La primera alternativa es para las personas que quieran recibir la pensión de vejez, en este caso, las personas puede continuar cotizando hasta alcanzar las semanas necesarias exigidas por la ley para poder pensionarse, así lo explican desde el Ministerio de Salud y Protección Social.
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- La segunda opción es para aquellas personas que no cuenten con la posibilidad de seguir sumando semanas, en este caso y de acuerdo con el Ministerio de Justicia, la persona podrá solicitar la indemnización sustitutiva, en caso de Colpensiones, o la devolución de saldos, en fondos privados.
Indemnización Sustitutiva
De acuerdo con Colpensiones, la indemnización sustitutiva es una alternativa para los cotizantes que cumplieron con la edad mínima exigida para obtener la pensión de vejez, pero que por diferentes circunstancias no lograron cotizar el número de semanas mínimas y que no pueden continuar el ahorro para su pensión.
En situaciones como estas, los cotizantes pueden solicitar la devolución del dinero de los aportes realizados a esta prestación. Entre los requisitos para acceder a este programa se encuentran: ser afiliado al régimen de prima media, haber cumplido con los requisitos de edad y no cumplir con el número de semanas cotizadas exigidas.
Para acceder a esta opción deberá presentar la solicitud de indemnización sustitutiva en las oficinas de Colpensiones, donde será evaluada y analizadas para luego definir si el trabajador cumple con los requisitos para ser beneficiario, en caso de que así sea la entidad le indicará el monto y las características.