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4 tipos de pensión existentes en Colpensiones: explicación detallada de cada una

Le contamos las diferencias que hay entre cada una para que sepa solicitar la adecuada, según sea el caso.

Imagen de referencias, pensión // Fotos: Getty Images / Colpensiones

Imagen de referencias, pensión // Fotos: Getty Images / Colpensiones

Según la información que recoge el Gobierno, con cierre del 24 de octubre de 2024, en Colombia hay un total de 1.627.075 pensionados de Colpensiones, el fondo público de Colombia, donde se ofrece una variedad de tipos de pensiones y alternativas, cada uno con sus propios requisitos y beneficios.

Este es el número de pensionados, según el tipo:

  • Pensión de vejez: 604.132 hombres y 570.205 mujeres.
  • Pensión de invalidez: 48.811 hombres, 30.890 mujeres
  • Pensión de sobrevivencia: 48.842 hombres y 324.195 mujeres

Detalles de cada una

1. Pensión de vejez

La pensión de vejez es la más común y se otorga a los trabajadores que han cumplido la edad de jubilación y tienen suficientes cotizaciones de pensión. En 2023, la edad de jubilación para los hombres es de 62 años y para las mujeres es de 57 años; el número de semanas cotizadas debe ser de 1.300, que equivalen aproximadamente a 26 años laborales.

El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación, así:

  • Si el afiliado cotizó 1300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del ingreso base de liquidación.
  • Si el afiliado cotizó más de 1300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del ingreso base de liquidación.

Le recomendamos: Pasos para calcular la pensión por vejez en Colpensiones

2. Pensión de invalidez

La pensión de invalidez se otorga a los trabajadores que han perdido más del 50 % de su capacidad física o mental permanente en un accidente de origen no laboral.

Los requisitos para obtener una pensión de invalidez incluyen haber cotizado 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Si el afiliado es una persona menor de 20 años únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año.

Mire también:

3. Pensión de sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes se otorga a los beneficiarios de un trabajador que ha fallecido. Los beneficiarios incluyen al cónyuge, los hijos menores de 18 años, que se encuentren estudiante hasta los 25 años o con discapacidad. También padres, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.

Se requiere que el causante haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, según explica el Ministerio de Trabajo.

Si el fallecido no reunió los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, los beneficiarios pueden solicitar una indemnización sustitutiva para asegurar el aprovechamiento de los recursos aportados al sistema. Todo quedaría en un 50% para esposo o compañero permanente y %50 para hijos.

4. Pensión familiar

Esta es una alternativa que tienen los que no logran pensionarse. Según define Colpensiones, está es la suma de esfuerzo de los compañeros permanentes para obtener una pensión equivalente a un SMLV.

Por ejemplo, cuando cumplen con la edad, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente, los cónyuges pueden unir esfuerzos para acceder a un monto.

Sin embargo, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los dos deben estar afiliados a Colpensiones
  • Pertenecer al SISBEN
  • A los 45 años haber cotizado mínimo 25% de las semanas requeridas.
  • Tener la edad mínima de la pensión.
  • La suma de las cotizaciones de los dos debe ser igual o mayor a 1.300 semanas.
  • Deben acreditar la convivencia permanente durante los últimos 5 años anteriores.

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