Tribunal Administrativo de Boyacá declara la invalidez de la revisión del EOT de Sutamarchán
El Municipio debe hacer un nuevo documento porque el que aprobó el Concejo en diciembre del 2023, se construyó sin surtir el proceso completo

Deberá rehacerse la revisión del EOT en Sutamarchán. Foto | municipios.com.co
Sutamarchán
El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de única instancia, declaró la invalidez del Acuerdo No. 022 del 22 de diciembre del 2023, expedido por el Concejo Municipal de Sutamarchán. Dicho acuerdo tenía como objetivo adoptar la revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio.
Falta de cumplimiento de requisitos legales
El Departamento de Boyacá presentó la demanda solicitando la invalidez del acuerdo al considerar que el municipio de Sutamarchán no cumplió con varios procedimientos legales esenciales. Entre las principales irregularidades señaladas están la omisión en la consulta al Consejo de Gobierno, la falta de radicación completa de los documentos ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) y la ausencia de mecanismos adecuados para la publicación de los documentos del EOT, lo cual vulnera la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1232 del 2020.
En su defensa, el Municipio argumentó que el proceso se había ajustado a la normativa vigente, destacando su autonomía territorial según la Constitución Política. Afirmó haber presentado el proyecto para concertación de asuntos ambientales ante Corpoboyacá y haber realizado un cabildo abierto con la participación de la ciudadanía, «no se cumplió con la radicación completa de los documentos del EOT ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá», confirmó el alcalde de Sutamarchán, Miguel Andrés Rodríguez. Sin embargo, el Tribunal concluyó que, pese a estos esfuerzos, no se cumplieron con todos los requisitos legales.
Hallazgos del tribunal
El análisis del tribunal evidenció que, si bien el Municipio de Sutamarchán radicó algunos documentos ante Corpoboyacá, no presentó de manera oportuna el proyecto de acuerdo ni demostró la existencia del acta de sometimiento del EOT al Consejo de Gobierno, un requisito indispensable según la normativa.
Además, se comprobó que el municipio no garantizó la participación ciudadana efectiva, ya que no se publicaron los documentos del EOT en la página web oficial, ni se dispuso de copias físicas para consulta pública en la oficina de planeación municipal. Estas omisiones impidieron que la comunidad tuviera acceso a la información necesaria para participar de forma informada en el proceso.
Decisión final y consecuencias
Con base en estos hallazgos, el tribunal resolvió declarar la invalidez del Acuerdo No. 022 del 2023, señalando que no se cumplieron los procedimientos previos obligatorios para su aprobación. La sentencia enfatiza que el respeto a las etapas de participación ciudadana y concertación interinstitucional es fundamental para la validez de este tipo de actos administrativos.
Finalmente, el tribunal notificó su decisión al Departamento de Boyacá, al alcalde municipal y al presidente del Concejo Municipal de Sutamarchán. «Nuestro principal objetivo ahora es empezar desde cero con el esquema de ordenamiento territorial, asegurándonos de cumplir con todas las normas y leyes, y de incluir a la comunidad en cada paso del proceso», agregó el alcalde Rodríguez. Aunque la sentencia no dicta acciones específicas a seguir por el municipio, la administración local deberá reiniciar el proceso de revisión del EOT, cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos para garantizar su validez.
Concluyó el alcalde que «es crucial que este nuevo EOT refleje las verdaderas necesidades del municipio y no intereses políticos. Sutamarchán ha crecido y necesitamos planificar adecuadamente el uso de suelos para el futuro».
El proceso para el nuevo EOT tomará al menos un año y medio, ya que implica mesas de concertación con la comunidad y Corpoboyacá, y la revisión de los servicios públicos y la infraestructura del municipio