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Qué horario se considera nocturno en Colombia: Hora en la que inicia y en la que termina, según Ley

Este horario está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y se calcula sobre el salario ordinario diurno que es del 35 %.

Horario nocturno en Colombia. Imagen vía Getty Images

Horario nocturno en Colombia. Imagen vía Getty Images / HAKINMHAN

En Colombia, según el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m., mientras que el nocturno se realiza entre las 9:00 p. m. y 6:00 a. m. del siguiente día.

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Este horario es relevante para determinar la jornada laboral nocturna, que tiene una compensación adicional en el salario. Según la ley se aplica un recargo del 35% sobre la hora ordinaria.

Aunque el trabajo nocturno se puede ampliar por convenio colectivo, no se puede disminuir en ningún caso, pues en términos generales, 9:00 p.m. a 6:00 a.m. es el rango aceptado para lo que se considera trabajo nocturno en el país.

El recargo nocturno se aplica cuando el trabajador labora en horario nocturno un día domingo o festivo, ya que estos días están relacionados con los descansos remunerados del trabajador, así como con eventos religiosos, cívicos o políticos de importancia que el legislador ha establecido, conforme a lo estipulado en el artículo 177 del CST.

De acuerdo con la ley en mención, todos los recargos laborales (nocturnos, dominicales y/o festivos) tienen compensaciones económicas adicionales que varían dependiendo del horario en el que se trabajen. El recargo nocturno aumenta en días dominicales y festivos, donde puede llegar al 75% y 110%, respectivamente.

  • Recargo nocturno: es un pago adicional que se reconoce a los trabajadores que laboran durante la noche, es decir, entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.
  • Recargo dominical o festivo: este recargo se aplica cuando un trabajador presta sus servicios en días de descanso dominical o en días festivos.

Con la reforma laboral propuesta por el gobierno de Gustavo Petro, que aún está pendiente en el Legislativo, se busca modificar la jornada nocturna desde las 7:00 p.m. y el pago del 100% de dominicales y festivos, pues según el artículo 19 el trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del 100%.

El artículo 15 del proyecto contempla que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m. y trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las 7:00 p. m. Por el momento, la reforma deberá surtir dos debates en el Senado, en la Comisión Séptima y el otro en la plenaria, para convertirse en ley de la República.

¿Cómo calcular el recargo nocturno?

El trabajo en domingos o festivos genera un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, siempre que no se compense con un día de descanso. En 2025, el valor de la hora trabajada en estas condiciones será de $10.830.

Si se trata de un trabajo dominical o festivo se realiza en horario nocturno, el recargo asciende a 110 %, lo que equivale a $12.997 por hora.

  • Recargo nocturno del 35 %: $8.355
  • Recargo dominical o festivo del 75 %: $10.831
  • Recargo nocturno en dominical o festivo del 110 %: $12.997

Horas extras diurnas y nocturnas en 2025

En ese contexto, las horas extras son el tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria y se pagan con recargos adicionales. Los recargos varían según la hora en la que se trabajen en condiciones especiales, como en jornada nocturna, días domingos o festivos.

  • Hora extra diurna: aplica fuera del horario habitual de trabajo, entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m. Se calcula con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, lo que corresponde a $7.736 por hora trabajada.
  • Hora extra nocturna: incluye el recargo del 75 % por ser nocturna. En 2025, cada hora extra nocturna tendrá un valor aproximado de $10.830.
  • Hora extra diurna dominical o festiva: incluye el recargo del 100 %. Para 2025 tendrá un valor de $12.378.
  • Hora extra nocturna dominical o festiva: se aplica el 150 % en el recargo, lo que quiere decir que para este año será $15.473.

Con el aumento del salario mínimo para 2025, que se fijó en $1.423.500, más un auxilio de transporte de $200.000, los pagos por recargos nocturnos y horas extras también se ajustaron.

Teniendo en cuenta los porcentajes anteriores, para este año, aquellas personas que devengan un salario mínimo legal vigente (SMLMV) y que, cuya jornada ordinaria sea la máxima legal, según la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021, les aplicarán estos valores con el aumento por hora y día del salario mínimo:

  • Auxilio de transporte: $200.000.
  • Hora laboral ordinaria: $6.189.
  • Hora ordinaria nocturna: $8.355.
  • Hora extra diurna: $7.736.
  • Hora extra nocturna: $10.831.
  • Valor de la hora diurna en jornada dominical o festiva: $10.831.
  • Valor de la hora nocturna en jornada dominical o festiva: $12.997.
  • Valor de la hora extra diurna en jornada dominical o festiva: $12.738.
  • Valor de la hora extra nocturna en jornada dominical o festiva: $15.472.

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