¿Puede terminar un contrato de arrendamiento sin pagar multa? Le traemos la norma explicada
Conozca las 7 causales que lo absuelven de pagarle una indemnización a su inquilino

En Colombia, arrendar se ha vuelto bastante común; no son muchos los que llegan a comprar y tener un inmueble propio. Según cifras del DANE, el 40,3% de los ciudadanos viven en arriendo.
Para nadie es un secreto que las mediaciones entre inquilino y arrendador pueden ser complicadas, es normal que tengamos diferencias con quienes habitan nuestras propiedades, venimos de lugares diferentes, con costumbres y practicas distintas.
Las cifras no mienten, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, reportó que entre el 2018 y 2020, se presentaron 43.852 casos relacionados con temas de arrendamientos, en las 13 casas de justicia que tiene la ciudad de Bogotá, esto quiere decir que se recibió un promedio de 2 o 3 solicitudes por hora.
Aunque estos conflictos son muy frecuentes, muchas veces se logran solucionar por medio de “Centros de Conciliación”, quienes lidiarán con el caso de manera extrajudicial, donde usted puede solicitar:
- La restitución del bien inmueble,
- Pago de los cánones de arrendamiento adeudado
- Pago de los servicios públicos adeudados
- Cuotas de administración
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En qué casos sí debe indemnizar al arrendatario para terminar su contrato de arrendamiento
Si usted desea la restitución de su mueble, pero su inquilino se ha comportado de manera ejemplar, debe recurrir al pago de ciertas multas, estipuladas en la Ley 820 DE 2003.
Recuerde que para todos los casos que se mencionen, usted deberá notificar con un mínimo de 3 meses de antelación el desalojo, además de comprobar la constancia de las consignaciones referentes a la indemnización que le corresponde al inquilino.
- Caso#1: si usted decide dar por terminado el contrato unilateralmente durante las prórrogas (el contrato no ha acabado, pero se tenía prevista una renovación), y notificó al arrendatario con una antelación de 3 meses o más, debe pagarle una indemnización equivalente al valor de 3 mese de arrendamiento.
Cabe resaltar que, si su contrato duró más de 4 años, solo deberá pagar al arrendatario lo equivalente a 1.5 meses de arriendo. Aquí un ejemplo:
Valor del arriendo: $ 1.500.000 COP (pesos colombianos)
Valor de la indemnización: $ 4.500.000 COP
Valor de la indemnización por duración mayor a 4 años: $ 2.250.000 COP
- Caso #2: En el caso de que usted se encuentre sin vivienda y requiera el inmueble para habitarlo por más de un año.
- Caso #3: Si el inmueble debe demolerse debido a nuevas obras de construcción, o usted desee modificar por medio de obras independientes el inmueble.
- Caso #4: Si usted estipuló una condición específica en el contrato de compraventa y esta se cumple.
Para cualquiera de los últimos 3 casos, usted debe indemnizar al inquilino por un valor equivalente al de 6 meses de arriendo. Es decir:
Valor del arriendo: $ 1.500.000 COP
Valor de la indemnización: $ 9.000.000 COP
¿En qué casos no debe pagar multa para terminar su contrato de arrendamiento?
Ahora bien, hay varios casos donde se generan pleitos debido a que el arrendatario incumple en varios acuerdos y no desea abandonar el inmueble. Es lógico que no quiera pagar una multa, por eso existen 8 casos en los que usted puede solicitar la restitución de su propiedad sin tener que pagar un centavo al arrendatario. Estos son los siguientes:
- Caso #1: Si su inquilino no paga la renta dentro de los plazos correspondientes.
- Caso #2: Si es responsabilidad del inquilino pagar los servicios públicos del inmueble y este no realiza los pagos, generando desconexiones y pérdidas del servicio.
- Caso #3: En el caso de que su inquilino subarrendé el inmueble sin su consentimiento.
- Caso #4: Si el arrendatario comete actos delictivos dentro del inmueble o tiene comportamientos que alteren la tranquilidad de los vecinos.
- Caso #5: En el momento en que sin su consentimiento realice adaptaciones o ampliaciones a su propiedad.
- Caso #6: Este caso es bastante usado por arrendadores, pues si el inmueble que posee es de propiedad horizontal (apartamento), debe tener un reglamento, si su inquilino lo incumple podrá pedir la terminación del contrato.
- Caso 7#: Hay cuatro tipos de contrato de arrendamiento: Individual, mancomunado, compartido y de pensión. El último mencionado lo define la ley 820 del 2003 como: “un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un (1) año”.
Si su contrato de arrendamiento establece que es de pensión, el contrato se puede terminar antes de lo pactado y sin derecho a una indemnización.