Tunja

Concepto de la Procuraduría confirma inhabilidad del alcalde de Tunja

Recientemente el Consejo de Estado le negó el recurso de apelación y confirmó las decisiones tomadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

Alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, y el logo de la Procuraduría General de la Nación (Fotos vía COLPRENSA y cuenta de X de la entidad @PGN_COL)

Alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, y el logo de la Procuraduría General de la Nación (Fotos vía COLPRENSA y cuenta de X de la entidad @PGN_COL)

Tunja

Se conoció el concepto emitido por la procuraduría en el caso de nulidad electoral interpuesta por Marco Antonio Palma Luna contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov en el proceso 150012333300020230045700 de 2023.

El documento enviado por el Procurador 46 Administrativo de Tunja, Fernando Arias García, al magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, a cargo del proceso Dayan Alberto Blanco Leguizamo.

“…En tal sentido, para esta agencia se reúnen los elementos configurativos de la inhabilidad predicada en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, (cargo 2), razón por la cual se solicita al despacho acceder a las súplicas de la demanda”.

Recordemos que solo hace una semana se conoció una decisión del Consejo de Estado que va en contra de lo que esperaba la defensa del alcalde de Tunja.

El proceso se inició en noviembre del 2023, cuando el Grupo de Asesorías y Representación Jurídico, conocido como Grup Colombia, presentó una demanda alegando dos causales de nulidad electoral.

Primero, se cuestionó que el alcalde electo poseía doble nacionalidad, lo cual, según la Constitución, podría impedirle ocupar cargos públicos.

Segundo, se señaló una posible inhabilidad por haber firmado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC dentro del año previo a su elección. Este contrato, según los demandantes, se ejecutó en Tunja, lo que configuraría una inhabilidad conforme a la Ley 136 de 1994.

El 15 de noviembre del 2024, en la audiencia inicial, el magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pruebas presentadas por el apoderado de Krasnov para contrarrestar las acusaciones. Estas incluían informes de directivos y supervisores de la UPTC sobre la ejecución del contrato. El Tribunal consideró que estas pruebas eran innecesarias, pues ya existían documentos suficientes en el expediente para determinar el lugar de ejecución. Además, el magistrado rechazó una solicitud de nulidad procesal presentada por el mismo apoderado, argumentando que la parte demandante carecía de capacidad jurídica para iniciar el proceso. Esta decisión también fue apelada.

En respuesta, el Consejo de Estado examinó el caso y analizó detalladamente dos aspectos clave: la pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas, y la procedencia del recurso de apelación frente a la negativa de nulidad procesal. En cuanto a las pruebas, se confirmó que los documentos aportados previamente eran suficientes y que las solicitudes adicionales no cumplían con los requisitos de conducencia y pertinencia. Respecto a la apelación por nulidad procesal, el Consejo de Estado determinó que, conforme a la Ley 1437 de 2011, esta decisión no era susceptible de apelación.

Finalmente, el Consejo de Estado decidió rechazar los recursos de apelación y confirmar las decisiones tomadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se ratificó que no se decretarían las pruebas solicitadas por el apoderado de Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja y que la nulidad procesal no sería admitida. Con esta decisión, el caso regresa al tribunal de origen para continuar con el proceso de nulidad electoral.

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