Tunja

Fiscalía imputará cargos por feminicidio agravado a Juan Carlos Rodríguez Vargas

El sujeto es el único detenido por la muerte de la niña Sara Michel Vargas Vega

Envían a la cárcel al presunto responsable de la desaparición de la menor Sara Vargas en Sogamoso. Foto: Suministrada.

Envían a la cárcel al presunto responsable de la desaparición de la menor Sara Vargas en Sogamoso. Foto: Suministrada.

Sogamoso

Medicina Legal confirmó lo que muchos temían, evidentemente las partes del cuerpo halladas el 12 de enero en área rural de Sogamoso 19 días después de su desaparición si eran de la niña Sara Michel Vargas Vega, por este hecho ya fue capturado Juan Carlos Rodríguez Vargas, primo de la niña a quien inicialmente le imputaron cargos por desaparición forzada y lo enviaron a la cárcel, ahora como ya se identificaron plenamente las partes del cuerpo de la niña, será necesario hacer otra audiencia para cambiar la imputación por feminicidio agravado, dijo el alcalde de Sogamoso, Mauricio Barón.

“Con la confirmación de Medicina Legal que el cuerpo hallado es el de Sara Michel, ahora debe hacerse por parte de la Fiscalía General una reformulación de la imputación el individuo Juan Carlos Rodríguez, que se encuentra detenido por ser el presunto autor del delito de desaparición forzada, sino seguramente debe hacerse por el delito de feminicidio, una vez la Fiscalía recomponga la formulación de imputación”.

El procesado al que inicialmente le imputaron el delito de desaparición forzada fue enviado a la cárcel.

¿Qué dice el Código Penal sobre el feminicidio agravado?

El Artículo 104A del Código Penal advierte que:

Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses, es decir entre 20 y 41 años de cárcel.

Estas son las circunstancias de agravación:-Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

-Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

-Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

-Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

-Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.-Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.

El lunes 20 a las 6:00 p.m. se realizará una velatón en todo el departamento y las exequias de Sara Michel Vargas Vega se cumplirán este martes 21 de enero en la Catedral San Martin de Tours del municipio de Sogamoso.

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