Economía

Pensión: ¿Por qué los colombianos ya no podrán elegir su fondo pensional si ganan menos de 2,3SMMLV?

Conozca las diferencias entre los regímenes pensionales anteriores y los que se aplicarán con la reforma pensional en julio de 2025

¿Qué es y cómo se tramita una pensión por invalidez?. Foto: Getty Images

¿Qué es y cómo se tramita una pensión por invalidez?. Foto: Getty Images(Thot)

Actualmente, en el país hay dos tipos de regímenes pensionales que componen el Sistema General de Pensiones y los ciudadanos pueden elegir en cuál estar. Sin embargo, con la reforma pensional y su aplicación en julio de 2025, estos regímenes pasarán a ser complementarios y dejarán de competir. Es por esto que ahora los colombianos ya no podrán escoger el régimen, ni el fondo que administrará su dinero. La única excepción es ganar más de 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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De manera concreta, desde julio existirán el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual. En el de Prima Media estarán todos los ciudadanos. Mientras que en el de Ahorro Individual solo quienes ganen más de 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el dinero de ahorro de pensión de estas personas se divide y una parte se administrará en Colpensiones y otra en el fondo privado que elijan, Porvenir, Colfondos, Protección y Skandia (Old Mutual).

Pero vale la pena aclarar que la reforma incluye el Régimen de Transición. Las personas de este son aquellas mujeres que han cotizado 750 semanas y los hombres que han acumulado 900 semanas, por esto podrán seguir con los anteriores regímenes y elegir en cuál estar. Mientras tanto, los más jóvenes del país o que tienen menos semanas deberán hacer caso a lo que detalla la reforma y estar en el Componente de Prima Media y en el Componente Complementario de Ahorro Individual.

En ese sentido, los colombianos ya no podrán elegir su fondo pensional si ganan menos de 2,3 SMMLV por motivo de la reforma pensional

¿Cómo son los regímenes pensionales que existen hoy en día?

Hasta ahora, la pensión por vejez de Régimen de Prima Media con Prestación Definida es entregada cuando los colombianos durante su vida laboral cumplen con los aportes mensuales, el número determinado de semanas trabajadas y la edad establecida por el Estado.

La antigua ley indicaba que las mujeres reciben la pensión al cumplir al menos 55 años y los hombres al llegar a la edad de 60 años. Pero desde el 2014 para obtener el ahorro las mujeres tendrán que tener 57 años y los hombres 62 años. El dinero ahorrado para la pensión en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida es administrado por Colpensiones.

De este modo, los ciudadanos comienzan a recibir la pensión o ese ahorro de toda la vida solo en tres casos: por vejez, indemnización, invalidez o sobrevivientes

Por otra parte, existe el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Este implica que los ciudadanos tienen la opción de elegir qué fondo administra su ahorro pensional. Sin embargo, un punto diferencial con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida es que con este los ciudadanos pueden elegir en qué momento pensionarse siempre y cuando cumplan unas condiciones:

“La persona se podrá pensionar cuando su ahorro le permita obtener o conseguir una pensión superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. Es decir, se podrá alcanzar la pensión aun sin cumplir la edad o las semanas de trabajo”, según la Superfinanciera sobre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

¿Por qué las personas bajo la anterior reforma se pasan de fondo privado a Colpensiones?

Un motivo por el que los ciudadanos se pasan del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida tiene que ver con el monto que recibirán al pensionarse. Resulta que en el de Prima Media los ciudadanos pueden tener una pensión que “llegará por un valor de acuerdo al promedio de los salarios recibidos por la persona durante los últimos 10 años. Si el promedio es alto, la pensión será alta.”

Es decir, las personas se pueden cambiar de fondo en cualquier momento. Así como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden elegir el momento para pensionarse, pero en el de Régimen de Prima Media no.

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