Economía

Trabajadores que NO recibirán el pago de intereses de cesantías en los próximos días: ¿Por qué?

En caso de que a un ciudadano no le hagan la consignación o la transferencia podrá denunciar.

Intereses de las cesantías y persona decepsionada porque no las recibirá - Imagen de referencia

Intereses de las cesantías y persona decepsionada porque no las recibirá - Imagen de referencia

Cada mes de enero los colombianos que trabajan esperan con ansias la consignación de los intereses de las cesantías. Una cifra que puede ser bastante relevante cuando ya llevan varios años trabajando y que suele ser empleada para temas especiales como la educación de los hijos, ahorro, pago de deudas o hasta viajes.

De acuerdo al Ministerio de Justicia, las empresas y compañías tienen que pagar a sus trabajadores de forma directa todos los intereses por motivo de las cesantías. Esto se hace calculando una tarifa definida. “Es con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. La fórmula para calcular los intereses a las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360.”

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En caso de que a un ciudadano, que tenga derecho a esta prestación social, no le hagan la consignación o la transferencia en modalidad de nómina de los intereses de las cesantías, podrá denunciar. Para ello podrá acudir a la Inspección de Trabajo o al Ministerio del Trabajo

Por otra parte, la ley detalla que cuando una persona ha renunciado o su contrato ha sido terminado, podrá igualmente recibir los intereses. “En caso de terminación de la relación laboral, el empleador también deberá realizar el cálculo para cancelar los intereses de las cesantías”, explicó el Minjusticia.

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son, de acuerdo a Porvenir, un ahorro al que tienen derecho los colombianos en etapa de trabajar. No obstante, solo lo obtienen quienes tienen un contrato laboral.

Ahora bien, el valor de las cesantías equivale “a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado.”

En medio de ese proceso de ahorro, el empleador tendrá la importante tarea de transferir las cesantías a un Fondo de Cesantías.

No obstante, vale la pena mencionar que los colombianos con un salario integral o que están bajo un contrato por prestación de servicios no tienen derecho a beneficiarse de esta prestación social.

¿Quiénes son los trabajadores que NO recibirán el pago de intereses de cesantías en el 2025?

El Ministerio de Justicia ha detallado que todos los trabajadores con una relación laboral que está cobijada o respaldada bajo un contrato de trabajo a término fijo o indefinido tienen derecho a esta prestación social.

En ese sentido, las empresas tienen la obligación de transferirle a estas personas por medio de la nómina los intereses de las cesantías que han ahorrado. “Este es un valor adicional que el empleador debe entregar de forma anual o proporcional al tiempo laborado.”

Por lo anterior, los trabajadores que no tienen un contrato, que ganan un salario integral o que fueron contratados en la modalidad de prestación de servicios no tienen derecho al pago de intereses de las cesantías en el 2025

Asimismo, según la cartera de Justicia, “el empleador tiene plazo para consignar los intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero del año siguiente.” Esto implica que los intereses de lo ahorrado durante el 2024 se pagarán en enero del 2025.

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