Pereira

Así será el Pico y Placa en Pereira del 5 al 8 de noviembre: carros y motos que no podrán

Conozca cómo funcionará la restricción de movilidad durante esta semana de noviembre

Ciudad de Pereira / Movilidad (Getty Images / Instituto de Movilidad de Pereira)

Ciudad de Pereira / Movilidad (Getty Images / Instituto de Movilidad de Pereira)

Una forma de mejorar la movilidad en las principales ciudades se ha trabajado a partir de la implementación de la medida del pico y placa. La mayoría de las capitales departamentales cuentan con una restricción de movilidad que se aplica durante ciertas zonas horarias y que se hace con el fin de mejorar el flujo vehicular y controlar la contaminación que generan los vehículos.

En el caso de Pereira, capital de Risaralda, desde hace unos años se ha aplicado esta restricción de movilidad para todo el perímetro urbano y suburbano del municipio. Esta medida se da de lunes a viernes, entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p.m.

Pico y placa en Pereira del 5 al 8 de noviembre

Leer más:

Para evitar sanciones, tenga en cuenta todo el cronograma de restricción de movilidad durante esta semana de noviembre. Recuerde que no cumplirlo puede acarrearle una multa de 15 SMDLV, equivalente a 650.000 COP. Para esta semana, el pico y placa quedó de la siguiente manera esta semana:

  • Martes, 5 de noviembre: NO pueden circular los vehículos con placas terminadas en 2 y 3
  • Miércoles, 6 de noviembre: NO pueden circular los vehículos con placas terminadas en 4 y 5
  • Jueves, 7 de noviembre: NO pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6 y 7
  • Viernes, 8 de noviembre: NO pueden circular los vehículos con placas terminadas en 8 y 9

Para las motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos también se aplica la medida; sin embargo, en este caso, se aplica con el primer dígito de la placa del vehículo.

¿Cuáles son las vías que están excluidas de la restricción?

De acuerdo con el Decreto 540 2024, varias vías están exentas de la medida del pico y placa. Algunas de ellas son:

  • Concesión Autopistas del Café (2901)
  • Variante Condina (29RSD)
  • Variante La Romelia - El Pollo (29RSC)
  • El Tigre - Cerritos (29RS01)
  • Marsella — Turín (Vía de departamental)
  • Intersección Glorieta San Joaquín – vía Alcalá (vía de departamental)

Vehículos a los que no aplica la restricción

En la capital risaraldense, no se expiden permisos especiales de circulación, aunque hay algunos vehículos a los que no se les aplica esta restricción. Los cuales son:

  1. Automotores eléctricos o híbridos de carga y pasajeros, que demuestren a través de la tarjeta de propiedad este tipo de combustible especificado.
  2. Caravana presidencial.
  3. Automotores de servicio diplomático o consular identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Carrozas fúnebres destinadas o adecuadas técnicamente para traslados de féretros o cadáveres de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
  5. Automotores que hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación,Migración Colombia, vehículos de organismos de seguridad, patrullas migratorias y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
  6. Automotores dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres o calamidades, así como actividades policiales.
  7. Automotores utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  8. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en el municipio de Pereira.
  9. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizados el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  10. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masivos de radio, prensa y televisión.
  11. Automotores de propiedad de los magistrados. Jueces, y los Procuradores delegados ante jueces y magistrados de Tribunales, a quienes el Concejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Pereira, o en el departamento de Risaralda, y no contar con asignación de vehículo oficial para su transporte.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad