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¿Lo pueden multar por tener una mascota ruidosa? Esto dice la ley de propiedad horizontal

Le contamos lo que dice la Ley 675 del 2001 que regula la materia.

¿Lo pueden multar por tener una mascota ruidosa? Esto dice la ley de propiedad horizontal

La Ley 675 del año 2001 es la norma que regula el proceder ante la figura de la propiedad horizontal. Ahí se explica el manejo de bienes privados y los derechos de copropiedad sobre el terreno. Se habla de este tipo de inmuebles cuando se tratan de edificios residenciales, casas fraccionadas, locales, oficinas, entre otros.

La importancia que tiene esta ley es que busca fomentar la convivencia sana, pues, al vivir tantos grupos familiares en un mismo espacio, se pueden generar diversos roces que afecten la relación entre los vecinos. Principalmente, hace énfasis en las condiciones de un contrato, en la forma en cómo se deen hacer reestructuraciones en edificios y la diferenciación entre bienes de dominio particular y público.

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De hecho, algunas de las perjuicios al vivir con los demás puede ser el ruido constante. Tanto la Ley 675 del 2001 como el Código de Polícia y Convivencia manifiestan que no es un comportamiento correcto generar sonidos que afecten la seguridad y tranquilidad de los demás; sin embargo, ¿es posible que lo multen en una propiedad horizontal por tener una mascota ruidosa?

¿Qué dice la Ley sobre la tenencia de mascotas?

En sí, el régimen de propiedad horizontal no habla propiamente de mascotas o la pertenencia de animales de cualquier clase en conjuntos residenciales. De hecho, en el Congreso de la República se ha buscado proponer la discusión de un proyecto de ley en el que se reforma el sistema de estas pertenencias y se incluye a las mascotas en estos manejos de convivencia.

Siendo así, esto podría dar vía libre para que se realicen diversos actos que involucren a mascotas en conjuntos residenciales. Esto puede ser así desde que tampoco exista ninguna especificación al respecto en los reglamentos de conviviencia del espacio de edificaciones residenciales.

Esto también queda a consideración de los residentes del conjunto y lo que se vote en las respectivas asambleas, ya que, se da la libertad para debatir sobre estas acciones.

¿Hay algo que haga que se multen a dueños de mascotas ruidosas en un conjunto residencial?

Si se encuentra la interpretración adecuada al caso de la mascota ruidosa, sí. De acuerdo con lo mencionado en la ley, hay cuatro principios que no se deben incumplir en las zonas de propiedad privada que son usar el inmueble para los fines que fueron dispuestos en el contrato, no realizar construcciones que afecten la estructura del edificio, realizar reparaciones si se presentó un daño y la que incluye ruidos.

“(...) Absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública”, esto es lo que manifiesta el artículo 18 sobre los obligaciones de los propietarios.

Por otro lado, el Código de Convivencia afirma que incluyan ruidos y afecten la tranquilidad de los copropietarios se considera como un comportamiento que infringe la ley. De una manera más específica, el documento que reglamenta este aspecto dice que, ““las autoridades están habilitadas para identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”.

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