Economía

¿Debe declarar renta si tiene CDT de 15 millones o más? Experto responde

En Caracol Radio conversamos con un experto en impuestos

Imagen de referencia vía Getty Images.

Imagen de referencia vía Getty Images. / Natalia Gdovskaia

El pasado 12 de agosto comenzaron las fechas límites para la declaración de renta. Por tanto, los colombianos que superen los topes establecidos por la Dian tendrán que hacer el proceso. Dichos topes se relacionan con el patrimonio, los ingresos y egresos de los ciudadanos sobre un año gravable, en este caso quienes declaren y paguen el impuesto lo harán por sus movimientos financieros durante el 2023.

Además, recordemos que el trámite es una forma en la que el Estado hace seguimiento a los ciudadanos en términos financieros. De esta manera, se determina quién debe pagar el impuesto sobre la renta.

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Ahora bien, una de las preocupaciones de los colombianos es identificar si deben declarar renta por tener un CDT. Para el 2023 este tipo de inversión causo bastante interés, dado que las tasas fueron muy llamativas. En el año anterior las tasas alcanzaron el 17% y para este 2024 están en promedio en el 10%

En Caracol Radio conversamos con el abogado experto en impuestos, Juan Santiago Rodríguez. El abogado mencionó que los rendimientos de los CDT convierten a los ciudadanos en rentista de capital (una de las cédulas de la declaración de renta).

Del mismo modo, afirmó que la norma tributaria señala que las personas obligadas a declarar para el caso de los rentistas de capital “son las que reciben consignaciones de más de 1.400 UVT para el año gravable 2023, esto es de al rededor de 59 millones de pesos″.

Así las cosas, indicó que lo que suele ocurrir es que cuando las personas son rentistas de capital y tienen un CDT lo hacen diferido, es decir, que invierten un monto a un término definido de tres o seis meses y luego con los intereses que lograron vuelven a invertir. “Esto hace que pese a que el monto inicial es de 15 millones de pesos, para la Dian y los reportes de los bancos aparezcan consignaciones de un mayor valor y esto implica que terminen declarando renta”

Finalmente, comentó que los colombianos que son rentistas de capital y tienen más de un salario mínimo derivado de esas rentas también deberían pagar seguridad social, por tanto, “hay una obligación adicional”

¿Cuáles son los topes para saber si debo declarar renta?

Los topes para identificar si una persona debe declarar renta son los siguientes:

  • Las personas que hayan tenido un patrimonio bruto superior a $190.854.000 para el 31 de diciembre de 2023.
  • Personas naturales que sus ingresos brutos sean iguales o superiores a los $59.376.800 en 2023.
  • Quienes hayan tenido consumos con su tarjeta de crédito por un valor superior a $59.376.800 en el 2023.
  • Aquellos que hayan realizado compras o consumos por $59.376.800 en el 2023.
  • Además, las personas que tuvieron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por $59.376.800 en 2023.

¿Cuáles son las fechas límites para la declaración de renta de personas naturales?:

Los ciudadanos deben tener en cuenta que la Dian ha consolidado un calendario que detalla el día límite para cada colombiano, esto dependiendo los últimos dos dígitos de la cédula o del NIT del RUT.

Declaración de renta hasta agosto:

  • Agosto 12 : 01-02 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 13 : 03-04 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 14 : 05-06 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 15 : 07-08 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 16 : 09-10 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 20 : 11-12 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 21 : 13-14 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 22 : 15-16 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 23 : 17-18 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 26 : 19-20 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 27: 21-22 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 28: 23-24 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 29: 25-26 últimos dos dígitos del NIT

Declaración de renta hasta septiembre:

  • Septiembre 2: 27-28 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 3: 29-30 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 4: 31-32 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 5: 33-34 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 6: 35-36 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 9: 37-38 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 10: 39-40 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 11: 41-42 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 12: 43-44 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 13: 45-46 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 16: 47-48 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 17: 49-50 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 18: 51-52 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 19: 53-54 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 20: 55-56 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 23: 57-58 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 24: 59-60 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 25: 61-62 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 26: 63-64 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 27: 65-66 últimos dos dígitos del NIT

Declaración de renta hasta octubre:

  • Octubre 1: 67-68 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 2: 69-70 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 3: 71-72 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 4: 73-74 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 7: 75-76 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 8: 77-78 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 9: 79-80 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 10: 81-82 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 11: 83-84 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 15: 85-86 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 16: 87-88 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 17: 89-90 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 18: 91-92 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 21: 93-94 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 22: 95-96 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 23: 97-98 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 24: 99-00 últimos dos dígitos del NIT

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