Lista de documentos que necesita un extranjero para casarse en Colombia
Los requisitos dependen de si es boda civil o religiosa, la segunda es la que pide más documentos. Entérese
Uno de los trámites más comunes y que se realiza en todo el mundo es el del matrimonio, la unión legal entre dos personas que deciden formar un hogar, comprometiéndose a cumplir diversos acuerdos, derechos y deberes. Sin embargo, cuando uno de los dos es extranjero, hay requisitos legales diferentes para poder casarse en Colombia.
Para casarse por lo civil, sin importar la orientación sexual e identidad de género, se hace frente a un notario o juez, por lo que deben presentar una solicitud ante la notaría de forma presencial o por escrito, o enviar a su abogado; y cumpliendo con unos documentos que estudiará el notario.
Cuando la boda es entre colombianos, los documentos que solicitan, según explica el Ministerio de Justicia en su sitio web son:
- Copias recientes de los registros civiles de nacimiento de los interesados en casarse.
- Si se trata de un segundo matrimonio, deberá aportarse el registro civil de defunción del esposo(a) fallecido(a) o los registros civiles donde conste la terminación del anterior matrimonio, junto con la disolución de la sociedad patrimonial o conyugal, según el caso.
- Un inventario de bienes de los hijos, en los casos en los que alguno de los contrayentes administre bienes de hijos menores de 18 años o incapaces, este se podrá realizar ante notaría. Sin embargo, si el hijo es de la misma pareja que pretende casarse, no se requiere del inventario.
¿Y los documentos de los extranjeros?
En caso de ser extranjero y querer casarse en Colombia, la Notaria 44 asegura en su sitio web que debe presentar los mismos documentos mencionados anteriormente, agregando los siguientes:
- Certificado de soltería
- Fotocopia del pasaporte
- Si es divorciado, sentencia de divorcio
- Se fijará edicto por el término de 5 días hábiles
Otro de los requisitos que deben tener presente, según explican desde el bufete Abogados de Familia, es que si los documentos presentados están en un idioma diferente al español, necesitará su traducción oficial por un traductor jurado. Además, deben ser legalizados por la embajada o el consulado colombianos en el país de origen del cónyuge extranjero.
Así mismo, todo aquel que no hable español debe asistir a la ceremonia con un traductor oficial que debe presentar su documento de identidad y con la resolución que lo acredita como traductor. La recomendación es hacer la solicitud con un mes de anticipación anterior a la fecha en la que se quiere casar.
Le puede interesar:
Requisitos para el matrimonio católico
Lo primero es verificar los requisitos y trámites para matrimonios católicos de la arquidiócesis de la ciudad donde se pretende casar y presentarlos con 2 o 3 meses de anticipación.
Según el sitio experto ‘Matrimonio’, para realizar una boda religiosa le pedirán la siguiente documentación al extranjero:
- Partida de bautismo, tramitada recientemente y autenticada en su respectiva Vicaría.
- Partida de confirmación original.
- Registro civil de nacimiento.
- Fotocopia al (150%) del pasaporte para el extranjero(a).
- Fotocopia ampliada (150%) de la cédula para el colombiano(a).
- Dos fotos tipo documento de cada uno de los contrayentes.
- Si se casó antes, presentar registro o acta de matrimonio católico o civil.
- Certificado de soltería ante la Autoridad Civil.
- Certificado del curso prematrimonial. Lo pueden hacer en el país donde viven.
- En caso de haberse divorciado o ser viudo, presentar sentencia de nulidad, de divorcio o acta de defunción..
- Si no es católico, debe presentar un certificado de la religión a la cual pertenece. Cuando alguna de las partes no pertenece a ninguna religión o perteneciendo a alguna religión, no es bautizado, debe presentar una declaración de los padres ante la autoridad civil sobre los siguientes puntos:-Que es hijo de ellos-Que no ha sido bautizado en la Religión Católico, ni en ninguna otra de las confesiones Cristianas.-Que no ha contraído matrimonio por ninguna de las religiones y tampoco civil.
- Certificado de soltería expedido por el Párroco de la parroquia donde viva la persona interesada o los padres de la misma, si son católicos. Cuando no lo son, el certificado debe ser expedido por el pastor de la comunidad cristiana a la cual está adscrito el cristiano no católico.
- ¿Hijos menores de otras relaciones? Debe presentar partidas de bautismo y registros civiles de cada uno. Y solicitar ante el juez de familia un inventario solemne de bienes.
- ¿Hijos de la pareja antes del matrimonio? Si la pareja tiene hijos antes del matrimonio, deben presentar partida de bautismo y registro civil cada hijo con fecha no mayor de tres meses para legitimación.