¡Revise! 13 actividades prohibidas para peatones en Colombia ¿Cuál sería la sanción?
¿Lo sabía? Estas son las multas que podría recibir como peatón si es encontrado realizando algunas de estas acciones en las vías del país
Los peatones son los actores viales más vulnerables. De acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del total de fallecidos reportados entre enero a mayo del 2024, el 22% eran peatones, siendo estos los segundos más afectados por accidentes viales, después de los conductores de motos, que representan el 60% de los fallecidos.
Como forma de protección y de prevención, el Gobierno dispone y constantemente recuerda unas ciertas actividades que son prohibidas y que pueden conllevar una sanción económica, ¿cuáles son? Se lo contamos a continuación.
Actividades prohibidas para peatones en Colombia
De acuerdo con la Ley 769 de 2002, en el que se determina el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia, y la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, los peatones tiene prohibido realizar 13 siguientes acciones. En caso de ser encontrados infraganti, las autoridades pueden ponerles una sanción pedagógica o económica, según la situación. Sin embargo, en ningún caso esto conlleva acciones de carácter civil, penal y de policía. Las prohibiciones que dicta las normativas para los peatones en Colombia son:
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- Invadir la zona que está destinada para el tránsito de vehículos. Esta prohibición causa multa para cualquier persona que transite por estas zonas tanto a pie, como en patines, monopatines, patinetas o similares.
- Llevar elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito, sin las debidas precauciones
- Cruzar por sitios que no están permitidos. También está prohibido transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
- Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido
- Remolcarse, subirse o tirarse sobre un vehículo que se encuentra en movimiento
- Actuar de una manera en la que ponga en peligro su integridad física sobre las vías
- Cruzar alguna vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales
- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea. Recuerde que, según la Ley, se establece que los peatones no deben estar a una distancia menor a 12 metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
- Subirse o bajarse de los vehículos cuando estos están en movimiento. Esto aplica en todos los casos, sin importar la operación o maniobra que estén realizando
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas
- Los peatones no deben tampoco ocupar la zona de seguridad y los corredores de tránsito de los vehículos del Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, fuera de los lugares que están expresamente autorizados y habilitados para ello.
- Hacer cruces por zonas diferentes a las autorizadas, tales como los puentes peatonales, pasos peatonales y las bocacalles (embocadura de una calle en una intersección).
Si es encontrado realizando alguna de las anteriores acciones prohibidas, podrá recibir una multa de 1 salario mínimo diario vigente, que equivale en 2024 a $43.333 COP, según la infracción F del Manual de Infracciones de la Resolución 3027 del 2010. Además, podrán ser sancionados con la imposición de un comparendo educativo, lo que implica un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.
Otra sanción mayor para los peatones
Los peatones también pueden ser merecedores de otra amonestación pedagógica, so pena de ser sancionados con una multa equivalente a 5 salarios mínimo diario vigente, que equivalen en 2024 a $216.666 COP.
Esta multa se le aplica a cualquier peatón que obstaculice, perjudique, que ponga en riesgo a las demás personas, que no cumpla las normas y señales de tránsito o que no obedezca a las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.