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Cuota alimentaria: ¿Si uno de los padres gana más debe pagar más?

Esto dice la ley colombiana sobre el proceso para fijar el valor de cuota alimentaria para niños y jóvenes en Colombia.

La ley colombiana asegura que la cuota alimentaria es de máximo el 50% de los ingresos del padre de familia.

La ley colombiana asegura que la cuota alimentaria es de máximo el 50% de los ingresos del padre de familia. / JGI/Tom Grill/Blend Images

En la actualidad un proceso de separación o divorcio entre padres de familia conlleva responsabilidades como tener la custodia del menor (o los menores), así como el reconocimiento de una cuota económica para la manutención de los niños. El concepto de cuota alimentaria en Colombia, contempla los gastos que un hijo genera en materia de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.

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“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante”, dicta el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia.

¿Cómo saber cuánto para por la Cuota Alimentaria?

En este sentido, no se cuenta con una herramienta que tenga un cálculo específico para determinar el valor que el padre o madre (que no ha obtenido la custodia de sus hijos) deben asumir. Sin embargo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha determinado qué se debe considerar para determinar el monto de la cuota para alimentos.

“La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente”, explica el ICBF.

Es por esto que, si uno de los dos padres tiene más ingresos económicos no necesariamente debe pagar más. El objetivo de los acuerdos de conciliación en estos casos (si los padres no llegan a un acuerdo voluntario) será determinar proporcionalidad para establecer el pago de la cuota de alimentos.

¿Qué hacer si el padre de mis hijos no me paga la cuota alimentaria?

En caso de que alguno de los dos padres no asuma la responsabilidad de pagar la cuota alimentaria, hay alternativas para que la persona que tiene la custodia de los menores reclame el derecho. A través de centros de conciliación, comisarías de familia, consultorios jurídicos, juzgados o notarías se pueden iniciar procesos judiciales para obligar al pago de la cuota.

Según información de consulta que ha emitido el Ministerio de Justicia, estas son las recomendaciones para a la hora de comenzar un proceso de este tipo:

  • Para este trámite usted debe agotar la conciliación con el fin de lograr aumentar el valor de la cuota de alimentos, de común acuerdo con el otro padre del menor, antes de acudir al Juez de Familia, la cual puede realizarse ante el Comisario de Familia, el Defensor de Familia, la Defensoría del Pueblo, el Centro de Conciliación o el Consultorios Jurídico más cercano a su municipio. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir a la  Personería Municipal.
  • El lugar que haya escogido para llevar a cabo la conciliación citará a la otra persona y ese día de llegar a un acuerdo se levantará un acta de conciliación firmado por las partes, el cual tendrá igual validez que una sentencia que dicta un Juez, es decir, que lo acordado obliga al padre a cumplir el nuevo valor de la cuota. Posteriormente se deberá aportar la copia de dicha acta al Juez si fue él quien fijó la cuota que se aumentó, para que tome nota de ello.
  • En caso de no llegar a ningún acuerdo, debe llevar el acta de no conciliación, junto con la demanda o solicitar el aumento de manera verbal ante el Juez de Familia.

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