Vueltas exactas: ¿Cuánto le deben devolver en supermercados de Bogotá? Esto dice la Ley
Un informe de la Personería indica que los compradores no tienen la información adecuada sobre el derecho a recibir el cambio exacto por sus compras.
Bogotá
Indica un informe de la Personería de Bogotá que si bien, al momento de adquirir un bien o servicio los ciudadanos tienen derecho a exigirle a los establecimientos de comercio las vueltas exactas por sus compras y también pueden negarse a realizar donaciones e incluso a pagar un mayor precio al fijado, no tienen la información al respecto en muchos de los supermercados.
La personería visitó 10 grandes supermercados y almacenes de cadena de la ciudad donde evidenció la ausencia de avisos en la zona de cajas registradoras, con las dimensiones, colores, tipo de letra y diseño señalados por la SIC, y que permiten garantizar el derecho de los consumidores a recibir información permanente sobre la disponibilidad de vueltas correctas. Según la personería, se encontraron casos con precios como $9.990 o $1.234 -que al cobrárseles a los consumidores se aproximan a $10.000 o $1.300- el establecimiento de comercio se estaría apropiando de $66 o $10 por cada compra.
“La fijación de precios en fracciones de dinero que no tienen circulación real en el mercado hace que al momento de cobrar el valor de una compra se registre un pequeño monto que no se entrega al consumidor. El costo suele aproximarse a la cifra entera superior en detrimento de los intereses del ciudadano”, afirma el personero de Bogotá, Andrés Castro Franco.
¿Qué dice la norma sobre las “Vueltas exactas”?
En la circular externa del 4 de diciembre de 2017, que expidió la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, se instruyó a todos los proveedores y expendedores, en el momento de fijar los precios de venta al público, no incluir fracciones de dinero en denominaciones de las que no se pueda disponer el mercado, a fin de entregarle al consumidor el cambio correcto, es decir, las vueltas exactas.
“Esta circular indica que el cambio que se entregue al consumidor no podrá ser inferior al que dictamine la cuenta, es decir, si el producto costó $920, no se pueden entregar $50 como cambio, por cuanto es inferior al valor que arrojó la cuenta, que era $80. Deberán devolverle $100″, explicó el personero de Bogotá.
Los establecimientos deben tener un letrero, por cada tres registradoras, que garantice la información sobre la disponibilidad de las vueltas correctas.
En ese sentido, es deber de las alcaldías locales hacer que se cumplan las instrucciones impartidas por el sistema de indicación pública de precios y de disponibilidad de vueltas correctas a favor de los consumidores. Igualmente, deben verificar que los almacenes denominados grandes superficies cumplan con las condiciones para el recaudo de donaciones.