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¿Quién puede reclamar el bono pensional de un fallecido? Así funciona

En Colombia el proceso para reclamar el bono pensional incluye conocer los beneficiarios y entender como funciona este trámite. Aquí le explicamos todo lo que necesita saber sobre este proceso y quienes pueden reclamar este beneficio.

Pensiones/Gettyimagenes

Pensiones/Gettyimagenes / Inside Creative House

El bono pensional surge de la Ley 100 de 1993, que estableció un sistema de pensiones mixto en Colombia. Este título valor representa los aportes realizados a un fondo de pensión antes de cambiar a otro régimen. Se puede reclamar al cumplir la edad mínima de pensión o en situaciones de invalidez o fallecimiento del cotizante.

En caso de fallecimiento del cotizante, el bono pensional puede ser reclamado por las personas que habrían tenido derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, según el régimen pensional al que pertenecía el fallecido.

Beneficiarios del bono pensional por fallecimiento

  • El cónyuge o la compañera o compañero permanente del fallecido, siempre y cuando hayan convivido por más de 5 años antes de la muerte, o hayan procreado hijos en común.

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  • Los hijos del fallecido, menores de 18 años, o mayores hasta los 25 años, si están estudiando, o inválidos si dependían económicamente del fallecido.
  • Los padres del fallecido, si dependían económicamente de él y no hay cónyuge, compañero o hijos con derecho al bono.
  • Los hermanos inválidos del fallecido, si dependían económicamente de él y no hay cónyuge, compañero, hijos o padres con derecho al bono.

Procedimiento para reclamar el bono pensional

Para solicitar el bono pensional, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Reunir todos los documentos requeridos para reclamar el bono pensional, como el documento de identidad, el registro civil de nacimiento, el certificado de convivencia, el dictamen de invalidez, entre otros.
  2. Llenar el formulario de solicitud de bono pensional con todos los datos solicitados, como el nombre, el número de identificación, el régimen pensional, el fondo de pensiones, el tipo de bono, entre otros.
  3. Presentar la solicitud y los documentos requeridos en la entidad encargada de la administración del sistema de pensiones, que puede ser Colpensiones, un fondo privado, el Fondo de Previsión del Congreso o Ecopetrol, según el caso.
  4. Esperar la respuesta de la entidad, que puede ser la emisión del bono pensional, el rechazo de la solicitud o la solicitud de información adicional.
  5. Recibir el bono pensional, que se pagará en una sola cuota o en varias cuotas, según el caso, y se distribuirá entre los beneficiarios de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.

Pago del bono pensional

El pago del bono pensional implica el desembolso del valor del bono a favor del cotizante o sus beneficiarios, al cumplirse la edad mínima de pensión o en casos de invalidez o fallecimiento del cotizante.

Este desembolso puede realizarse en una sola cuota o en varias, distribuyéndose entre los beneficiarios según lo establecido por ley.

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), el pago se integra al capital de la cuenta individual del cotizante, mientras que en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), se destina al pago de la pensión.

Además, el bono pensional genera rendimientos calculados según el IPC más puntos adicionales, dependiendo de la fecha de traslado del cotizante.

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