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ABC del día sin carro en Bogotá 2024: Cuándo es, horarios, excepciones y lo último

La sanción por el incumplimiento de la medida para este año es de $572.514.

Día sin carro en Bogotá. Foto: Cristian Bayona/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images

Día sin carro en Bogotá. Foto: Cristian Bayona/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images / Long Visual Press

En la capital bogotana, por decreto se estableció el primer jueves de febrero de todos los años como jornada de prohibición para la circulación de todos los vehículos automotores.

Así las cosas, según lo estipulado en el Decreto 036 de 2023, este jueves 1 de febrero está prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.

Dentro de esta categoría de vehículos también se incluyen los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial o de construcción.

La Alcaldía de Carlos Fernando Galán invitó a los ciudadanos a usar los 101 km de ciclovía habilitados para el uso de bicicletas.

El Sistema de Bicicletas Compartidas de la ciudad operará con 3.300 bicicletas. Las estaciones estarán funcionando de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. Para acceder al servicio se debe descargar la app de Tembici.

Excepciones

Para garantizar la movilidad de los ciudadanos, la Alcaldía dispondrá del uso total del servicio masivo de transporte público TransMilenio y del SITP.

Según la norma, para este día hay 18 categorías consideradas como excepciones. Los vehículos incluidos en esta lista podrán transitar libremente por la capital:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.

No pueden circular:

● Carros y motos particulares

● Vehículos y motos de las escuelas de conducción

● Vehículos con permiso de pico y placa solidario

● Vehículos particulares de medios de comunicación

● Vehículos híbridos

● Vehículos dedicados a gas

● Taxis con pico y placa (placas terminadas en 7 y 8)

● Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020): Vehículos de año modelo superior a 20 años en toda la ciudad. Horario: Entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m.

Es importante mencionar que incumplir esta disposición acarrea una multa económica además de la inmovilización del vehículo. Para este año la multa es de $572.514.

Esta sanción está estipulada en el Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.

Para las personas que hayan solicitado el pico y placa solidario no contarán con el permiso de circulación; este no se pierde, se corre para el siguiente día que tenga pico y placa.

Recomendaciones por calidad del aire

Bogotá atraviesa una calamidad pública a raíz de las condiciones de calidad del aire que se registran en la ciudad por los incendios forestales y récords en temperaturas.

Para garantizar la salud y seguridad de las y los ciudadanos al momento de utilizar cualquier transporte de exposición al sol y al aire, la Alcaldía dispuso de algunas medidas preventivas que se deben adoptar:

  • Revise los niveles actuales de contaminación en su área, antes de hacer ejercicio al aire libre y siga las recomendaciones en salud.
  • Si es alto/a, evite realizar actividades.
  • Manténgase hidratado: consuma agua y evite bebidas azucaradas o gasificadas.
  • Haga uso de bloqueador solar y gorra.
  • Si experimenta síntomas como dificultad para respirar, irritación en los ojos, tos persistente o mareos, absténgase de hacer ejercicio al aire libre y busque refugio en un entorno más limpio.
  • Las personas con problemas respiratorios preexistentes, niños menores de seis años y personas deben evitar la actividad física al aire libre y/o consultar a su médico las orientaciones necesarias para realizar actividad física.
  • Si vive en un área propensa al humo, planifique sus actividades físicas al aire libre en los tramos habilitados de la Ciclovía o en días con mejores condiciones ambientales.
  • Acuda al servicio de urgencias, en caso de presentar signos de alarma.
  • Esté al tanto de las condiciones climáticas y de calidad del aire en la ciudad.

La alerta fase 1 por calidad del aire no afecta al día sin carro y sin moto, ya que esta jornada reduce el impacto en la calidad del aire, disminuyendo las emisiones contaminantes, al dejar de circular alrededor 1.850.000 vehículos y 430.000 motos.

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