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¿Cuál es la diferencia entre medicamentos PBS y no PBS?

La Cruz Verde anunció que suspenderá el suministro de medicamentos no PBS a usuarios de la EPS Sanitas. Conozca qué tipo de medicamentos e insumos ya no podrá solicitar y que lo afectarían gravemente.

Medicamentos, imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Medicamentos, imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Vilin Visuals

No han sido fáciles las últimas horas para el sistema de salud colombiano. A una larga seguidilla de discusiones sobre asuntos como la reforma a la salud, se suma el reciente anuncio de la Cruz Verde sobre entrega de medicamentos.

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Este, que es uno de los dispensarios de medicamentos más grandes del país, decidió suspender la entrega de medicamentos no PBS a las personas afiliadas a la EPS Sanitas.

Su argumento es que la deuda de la EPS ya sobrepasó los $400 mil millones y la situación se hace insostenible. El anuncio preocupó a los 5′700.000 afiliados que tiene Sanitas en el país, aproximadamente.

Aunque la sola noticia causa alarma en todas las personas, muchos usuarios no conocen cuáles son sus derechos dentro del sistema de salud, sea en el régimen contributivo o en el subsidiado.

Para otros es poco claro cuáles son los medicamentos que están incluidos dentro del PBS (Plan de Beneficios de Salud) y cuáles se encuentran por fuera de él.

Evite confusiones y conozca qué son los medicamentos PBS y no PBS, y conozca si usted es una de las personas afectadas por la reciente decisión de la Cruz Verde.

¿Qué es el PBS?

La sigla PBS significa Plan de Beneficios de Salud y hace parte de antiguo paquete de servicios básicos a los que tienen derecho las personas, en los escenarios de recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y estadías transitorias en hospitalización.

Este paquete es conocido como el antiguo POS (Plan Obligatorio de Salud). Su objetivo es garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, consagrado en la Constitución Política.

El PBS agrupa todos los procedimientos, medicamentos, exámenes de laboratorio e imágenes diagnósticas que puede llegar a necesitar un usuario en caso de enfermedad o salud preventiva.

Cualquier persona que se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, sea contributivo o subsidiado, tiene derecho a que estos servicios le sean garantizados.

Solo las personas que hacen parte de las fuerzas armadas de Colombia, del magisterio docente y los colaboradores de la empresa estatal Ecopetrol, están incluidas en un plan de servicios de salud especial.

El régimen subsidiado es más antiguo que el contributivo. El primero entró en vigencia desde el año 2012, mientras que el segundo se reglamentó en 2014 y ofrece beneficios como priorización y mayor agilidad en trámites y servicios a las personas que se encuentran afiliadas y sus núcleos familiares.

Diferencia entre medicamentos PBS y no PBS

El PBS (Plan Básico de Salud) ofrece dentro de su cobertura de servicios lo esencial para garantizar la salud de las personas, la estabilidad de pacientes con enfermedades de base (problemas de tensión arterial, por ejemplo) y la recuperación en escenarios de enfermedad.

La lista de medicamentos cubiertos por el PBS empezó a regir desde el año 2015, a través de la Resolución 5926 de 2014.

Aunque este documento original ha tenido modificaciones y se pone en cuestión, especialmente en momentos como el actual, en el que el país pasa por crisis de abastecimiento de medicamentos, da pistas para comprender la diferencia entre los recursos PBS y los no PBS.

Los medicamentos PBS son aquellos de carácter esencial que son cubiertos por el POS. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los medicamentos esenciales “satisfacen las necesidades prioritarias de atención sanitaria de la población”.

En ese sentido, son medicamentos que deben ser usados de forma permanente y por orden médica, para garantizar la salud óptima de las personas.

Entre estos se incluyen, por ejemplo, los necesarios para atender enfermedades de alto costo como el cáncer.

Las EPS son las responsables de garantizar que los usuarios reciban sus medicamentos o accedan a los servicios médicos de la forma en la que lo ordena el médico. De lo contrario, estarían incurriendo en la negación del derecho a la salud.

En cuando a los medicamentos e insumos no PBS, estos son que no se requieren con urgencia o no son ordenados por el médico, porque omitir su uso o consumo no pone en peligro la vida a integridad del paciente.

Dentro de los insumos y medicamentos no PBS están aquellos de carácter estético y experimental, es decir, que no tienen evidencia científica de su efectividad.

También aquellos insumos y medicamentos que carecen de efectividad comprobada o que afecten la salud por efectos secundarios.

También elementos específicos como la crema dental y el bloqueador solar, suplementos nutricionales con fines estéticos, pañales y otros insumos similares.

Tenga en cuenta que los medicamentos, insumos y servicios no PBS pueden ser suministrados a los pacientes, pero solo en casos particulares.

En la mayoría de ellos, se logra que se proporcionen al interponer recursos como la acción de tutela. En esos casos es el Estado el responsable de asumir la garantía de este derecho.

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