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¿Cuándo podrá saber si será jurado de votación? Esta es la fecha límite de sorteo

Conozca la fecha límite para la realización del sorteo y la publicación de listas de jurados de votación.

Imagen de referencia - Segunda vuelta de las elecciones en Colombia, 19 de junio de 2022. (Foto de Robert Bonet/NurPhoto vía Getty Images)

Imagen de referencia - Segunda vuelta de las elecciones en Colombia, 19 de junio de 2022. (Foto de Robert Bonet/NurPhoto vía Getty Images) / NurPhoto

El próximo 29 de octubre se elegirán a las autoridades regionales en todas las ciudades, municipios y departamentos del país. La jornada electoral se realizará de 8:00 a. m.  a 4:00 p. m.

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, en estas Elecciones Territoriales serán elegidos 32 gobernadores, 418 diputados, que harán parte de las asambleas departamentales, 1.102 alcaldes, 12.072 concejalas en todos los municipios y ciudades y 6.514 ediles.

Frente a este panorama electoral, surge la duda de quiénes quedarán seleccionados como jurados de votación, por lo que es importante aclarar algunos aspectos claves de este rol. Un jurado de votación es la máxima autoridad en la mesa, quienes atienden a los votantes y efectúan el preconteo de votos.

En total se designan seis jurados por cada mesa de votación, tres principales y tres suplentes. Todos deberán estar presentes desde el inicio para abrir el kit electoral y al finalizar, deberán hacer el conteo y registro.

¿Cuándo se escogerán los jurados de votación?

Ahora bien, la Registraduría habilitó 12.098 puestos de votación para las elecciones del 29 de octubre, de estos 5.607 son puestos urbanos y 7.311 puestos rurales. Además, contarán con más de 120.000 mesas de votación.

Tal como explica la Misión de Observación Electoral (MOE), la designación de los jurados de votación se hace de forma aleatoria (sorteo) a través de un software diseñado por la Registraduría, el cual se alimenta con las listas que remiten los jefes de recursos humanos de las entidades públicas, de las empresas, directorios políticos y establecimientos educativos.

Dichas entidades tienen la obligación de diligenciar correctamente los datos en la plataforma de la Registraduría. En caso de ocultar alguna información, estos jefes serán sancionados con la destitución del cargo si son servidores públicos y si no, con multas de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV).

De acuerdo con la MOE, la designación de jurados de votación se hace mediante una resolución emitida por el Registrador Distrital o Municipal, a más tardar 15 días calendario antes de la elección.

Así las cosas, el 14 de octubre será la fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación.

¿Quiénes pueden ser jurados de votación?

En Colombia, según la normativa vigente, se establece que todo ciudadano con edades comprendidas entre los 18 y 60 años puede ser designado como jurado de votación. Esta medida tiene como objetivo garantizar la participación activa de la población en los procesos electorales.

Además, se permite la selección de colombianos que sean empleados de entidades públicas o privadas, estudiantes y también aquellos que sean integrantes de movimientos políticos o de los propios partidos políticos. De esta manera, se busca asegurar la diversidad y representatividad en la conformación de los jurados de votación, para asegurar elecciones transparentes y democráticas.

  • Funcionarios y empleados públicos
  • Empleados de empresas privadas
  • Estudiantes de educación superior mayor de 18 años
  • Miembros de partidos y movimientos políticos

¿Quiénes no pueden ser elegidos como jurados de votación?

  • Menores de 18 años y mayores de 65 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los operadores y auxiliares del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los miembros de los Directorios Políticos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.
  • Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

De esta forma, de acuerdo al azar y las condiciones necesarias, los jurados de votación son elegidos.

¿Cómo saber si fue seleccionado para ser jurado de votación?

En el desarrollo de sus funciones estará el atender e informar a los electores, manejar el material electoral de forma correcta, vigilar las urnas, llenar los formatos necesarios y hacer el conteo de votos.

Si desea saber si fue designado para esta actividad, puede seguir los siguientes pasos:

  • Ingrese a la página web de la Registraduría: https://www.registraduria.gov.co/
  • En la parte izquierda inferior busque y seleccione la opción ‘consulte aquí si es jurado de votación’.
  • Allí abrirá la página de Infovotantes, deberá seleccionar la opción ‘jurado de votación’.
  • Digite su número de cédula de ciudadanía.
  • Finalmente, le saldrá un aviso en el que se le informará si fue designado como jurado de votación para las consultas de junio, y en caso de que lo sea, la misma página le arrojará la información del día, la dirección y la mesa de votación donde debe realizar su labor ciudadana.

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