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Si un arrendatario no paga, ¿es legal cortarle los servicios?

Según la Encuesta de Calidad de Vida hecha por el DANE, el 40.2% de habitantes en Colombia viven en arriendo o subarriendo

Estufa de gas encendida / Foto: GettyImages

Estufa de gas encendida / Foto: GettyImages / Javier Zayas Photography

Debido a los altos costos que implica comprar vivienda en el país, muchos colombianos y extranjeros se volcaron a la modalidad habitacional de pagar por vivir en arriendo, una opción bastante cómoda, en la que el inquilino debe preocuparse principalmente por cancelarle al dueño el alquiler y cumplir con los servicios públicos.

A pesar de que el Gobierno Nacional ha implementado distintos subsidios para incentivar la compra de vivienda nueva o usada en el territorio, según la última Encuesta de Calidad de Vida - ECV hecha por el DANE, en 2022 el 40.2% de personas en Colombia vivía en arriendo o subarriendo, cifra que puede variar (incrementar o disminuir) para este año, de acuerdo con el análisis que realice esta entidad gubernamental.

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¿Puede cortarle los servicios a su inquilino si no le paga el arriendo?

Uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los arrendatarios es a que los inquilinos no les cancelen el monto total del arriendo en las fechas estipuladas por contrato. En tal caso, el propietario tiene el derecho a hacer un desalojo con previo aviso; sin embargo, se han presentado casos en donde los dueños del inmueble, a modo de intimidación, presionan al arrendado a que pague el alquiler indicando que les cortarán los servicios públicos.

No obstante, esta maniobra es completamente ilegal porque los únicos autorizados para suspender los servicios públicos son las empresas prestadoras; pero sí existen hechos puntuales en los que se pueden finalizar.

De acuerdo con los artículos 139 y 140 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras tienen la opción de suspender los servicios públicos por petición del dueño del inmueble y el arrendatario, es decir, para cortarlos, ambos deberán manifestar por medio de una carta su consentimiento.

Por su parte, otras de las causales serían por reparaciones técnicas, inestabilidad del inmueble o terreno y por falta de pago en los servicios públicos. De esta manera, la Ley establece:

Art. 139. Suspensión en interés del servicio. No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para:

139.1. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.

139.2. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.

Art. 140. Suspensión por incumplimiento. Modificado por el art. 19 Ley 689/01. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:

La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas”.

¿Qué hacer si no le pagan el arriendo?

En dado caso de que se presente un incumplimiento por parte del inquilino en temas de pago oportuno, el arrendatario puede dar por terminado el contrato, según lo establecido en la Ley; además, se recomienda notificar mediante una carta, las causales de finalización.

De igual manera, si el propietario del inmueble no recibe una respuesta por parte del arrendatario, se pueden tomar acciones legales para que desalojen la vivienda.

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