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¿Cuánto tiempo tiene que dar un arrendador para desocupar una vivienda? Le contamos

Una duda que los propietarios de viviendas en arriendo tienen es cuánto tiempo tienen los inquilinos es desocupar el inmueble después del preaviso de desalojo. Aquí le contamos lo que debe saber.

Vivienda, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Vivienda, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Cuando el propietario de una vivienda decide poner en arriendo, debe tener en cuenta que existen lineamientos y leyes que se deben cumplir para no tener ningún inconveniente con el inquilino que decida arrendar el inmueble. Sobre esto, una de las mayores dudas es cuánto tiempo debe tener un arrendatario para desalojar una vivienda.

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En el portal web de Metro Cuadrado explican que para que un inquilino entregue la vivienda al dueño, antes de lo estipulado en el contrato, este tiene derecho a tener un plazo de tiempo para oficializar la terminación anticipada y unilateral del documento de arriendo.

¿Cómo terminar un contrato de arriendo de manera anticipada?

Lo primero que un arrendador debe hacer para finalizar de manera anticipada el contrato, es avisarle al inquilino que debe entregar el inmueble, sea la razón que sea.

Ahora bien, como el arrendatario tiene sus derechos, el tiempo o plazo que tiene para entregar la vivienda es de tres meses, según lo que se estipula en la Ley 820 del 2003.

Además, según los expertos inmobiliarios de la empresa Metro Cuadrado, “El dueño debe consignar en una entidad autorizada por el Gobierno una indemnización equivalente a tres cánones de arrendamiento”.

En caso de que el titular que habita la vivienda arrendada no la entregue en el plazo que ya se mencionó, el mismo valor de la indemnización deberá ser devuelto a la mayor brevedad.

Hay que tener en cuenta que para que el arrendatario pueda recibir esta consignación sin ningún inconveniente, debe entregar la vivienda antes de los tres meses estipulados por la ley, de lo contrario será devuelta al dueño de a propiedad.

Como ya se mencionó, esta consignación se debe realizar a través de los canales oficiales dispuestos por el Gobierno Nacional y esta misma, será la encargada de notificar al arrendatario sobre la copia del título respectivo.

Tenga en cuenta que el valor de esta consignación se llevará a cabo según la renta que está vigente a la fecha del preaviso de desalojo.

Las autoridades competentes para este proceso son la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Alcaldía de Bogotá, sin embargo, también se puede acudir a un Centro de Conciliación aprobado por el Ministerio de Justicia y del derecho.

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