Economía

En qué casos se paga 4x1000 y cómo tener una cuenta exenta

De acuerdo con el director de la DIAN, el impuesto 4 x1.000 deja de alcanzar a los que realicen movimientos menores a $13,3 millones al mes.

Imagen de referencia vía Getty Images.

Imagen de referencia vía Getty Images. / andresr

El 4x1.000 o el Gravamen de Movimientos Financieros (GMF), es un impuesto del Gobierno Nacional en el que por cada 1.000 pesos en algún tipo de movimiento financiero, hay que pagar cuatro pesos. Este gravamen es recaudado por los bancos y luego girado al Gobierno, con algunas excepciones.

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De este modo, las entidades financieras no obtienen ningún usufructo de este tributo, sino que el dinero pasa directamente a las cuentas del Estado.

Uno de los puntos más importantes de la Reforma Tributaria que fue aprobada en el país y que realizó el Gobierno en cabeza de Gustavo Petro se incluye un importante artículo que cambia el reconocido movimiento financiero del 4x1.000.

Movimientos financieros que están sujetos al impuesto de 4×1.000

  • Transacciones financieras en las que existan recursos en cuentas corrientes o cuentas de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en tarjetas de crédito.
  • Expedición de cheques de gerencia.
  • Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.
  • Desembolsos de créditos.
  • Movimientos contables configurados en el pago de obligaciones, traslados derechos de cualquier título.
  • Traslados de fondos a cualquier título o cesión de este.
  • Desembolsos de créditos abonados y cancelados al instante.

¿Qué cuentas están exentas del impuesto de 4×1.000?

  • Usuarios que cuenten con una o más cuentas de ahorro, depósitos electrónicos, tarjetas prepago-abiertas, pueden tener solo una de ellas exenta del 4×1.000, siempre y cuando se solicite la exoneración a la entidad financiera. Las transacciones anuales no deben superar la suma de 350 UVT (Unidad de Valor Tributario, que para el 2022 corresponde a $38.004), es decir, $13.301.400 mensuales.
  • Cheques de gerencia cuando sean expedidos con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, mientras que la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia.
  • Para los retiros que se efectúen en cuentas de ahorro especiales, que los pensionados abran con el objetivo de depositar sus mesadas pensionales y hasta el monto de estas, cuando estas sean equivalentes a 41 Unidades de Valor Tributario ($38.004 en 2022), o menos, estarán exentos del 4×1.000. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento para gozar de una exención.
  • Traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento. Dado el caso de que el pensionado no marque ninguna otra cuenta adicional, el límite exento de las cuentas de ahorro especial de los pensionados ya no será equivalente a 41 UVT sino a 350 UVT ($13.301.400).
  • Por su parte, las empresas pueden tener hasta 5 cuentas exentas del impuesto 4×1.000, esto para fomentar la inversión y el acceso al crédito empresarial.

Cambios en el 4x1.000

Recientemente, el Gobierno determinó que habrá cierto alivio al bolsillo de los colombianos. Según explicó Luis Carlos Reyes, director de la Dirección de Aduanas e Impuesto Nacionales de Colombia (Dian), ya no estará vigente el 4x1000 para quienes hagan movimientos menores a $14,8 millones al mes.

Así las cosas, el 4x1000 se acabaría para aquellas personas que realicen movimientos menores a $13,3 millones al mes:

“El cambio beneficia a quienes hagan movimientos mensuales de menos de 350 UVT, que hoy en día equivale a 14.8 millones de pesos al mes, porque si bien ellos antes tenían derecho a lo que se denominaba una cuenta marcada, en la que podían hacer transacciones máximas por ese monto sin el 4x1000, si tenían más de una cuenta y no usaban la cuenta marcada igual pagaban el 4x1000″.

Frente a esto, las entidades bancarias deberán realizar una serie de ajustes tecnológicos, que les permitan acoplar en un sistema de información todos los datos relacionados con las operaciones de los usuarios, para lo cual, cuentan con un plazo máximo hasta el 13 de diciembre de 2024.

Hasta tanto, el sistema de información previsto en este artículo no se encuentre en funcionamiento, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

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