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¡Ojo! Pago de impuesto de vehículos 2023 vence este viernes 28 de julio

En caso de que las personas decidan evitar el pago tendrán que enfrentarse a las consecuencias, entre las cuales, se encuentra un embargo.

Imagen de referencia vía Getty Images.

Imagen de referencia vía Getty Images. / Nastasic

El impuesto predial es aquel que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. Su base gravable depende del avalúo catastral. Por en el caso de los vehículos, el impuesto es de carácter directo y recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentren matriculados en el Distrito Capital.

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La Secretaría de Hacienda recordó a los contribuyentes que este viernes 28 de julio es la fecha límite para el pago del impuesto de vehículos de la vigencia 2023 sin descuentos por pronto pago y sin sanciones.

Es importante mencionar que los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año y el valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año.

Para el 2023, las tarifas del impuesto están definidos según el Decreto 2588 del 23 de diciembre de 2022. Tal como se precisa, la tarifa de este impuesto tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales a partir de la vigencia 2023.

Pague sus impuestos en la Oficina Virtual

Para el caso de impuestos prediales vencidos de años anteriores, deberá seguir los siguientes pasos:

  • Ingrese a https://www.haciendabogota.gov.co.
  • Busque el botón ‘Descarga/paga años anteriores’.
  • Luego, seleccione el tipo de impuesto por pagar y registre el tipo y número de documento y el CHIP o la placa, según corresponda.
  • Después, descargue la factura o pague en línea.

¿Qué vehículos automotores no pagan impuesto?

  • Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 cm3 de cilindrada.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  • Los vehículos y maquinaria de uso industrial, que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
  • Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación, hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.

Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. (parágrafo 1.°  artículo 62 del Decreto 352 de 2002).

Tenga en cuenta que podrá acudir sin cita a la Feria de Servicios, ubicada en la carrera 32 # 22A-50, y realizar los trámites de manera presencial, entre las 7:00 a. m. y las 4:00 p. m., de lunes a viernes, la cual funcionará hasta el 28 de julio.

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