Justicia

Nueve puntos vigilarán el cese al fuego entre el Gobierno y el ELN

Esta medida bilateral, que será por seis meses, iniciará el próximo 3 de agosto

Cortesía

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Bogotá

Las delegaciones del gobierno de Colombia y el ELN acodaron nueve puntos para el protocolo que monitoreará a partir del 3 de agosto con el cese al fuego bilateral, nacional y temporal, por seis meses. Estos puntos serán la hoja de ruta de la medida bilateral para saber en qué momento las partes incumplen sus compromisos.

PROTOCOLO DEL ROL DE LA IGLESIA EN EL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE CESE AL FUEGO BILATERAL NACIONAL TEMPORAL

La Iglesia Católica acepta y se compromete a “asumir el papel de acompañamiento en el Mecanismo de Monitoreo y Verificación a quienes adelantan la verificación de lo acordado entre las partes. Estas acciones las realiza como parte de su labor pastoral y en favor de la comunidad, siendo la mejora de la situación humanitaria la finalidad del acuerdo”.

Estas funciones las adelantará en los tres niveles de la instancia de monitoreo y verificación: nacional, regional y local. Además, contribuirá en tareas de difusión sobre el propósito y alcance del cese al fuego.

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Queda expresamente claro que, “la Iglesia no evalúa, no hace verificación, ni califica incidentes, ni emite conceptos técnicos, pues no le son propias en el cumplimiento de su misión, ni sus integrantes tienen la experticia para los aspectos técnicos de la misma”.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL MANDATO DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN - MMV PARA EL CESE AL FUEGO BILATERAL, NACIONAL Y TEMPORAL

Amplía y precisa las tareas del Mecanismo de Monitoreo y Verificación ya expuestas en el protocolo de acciones específicas acordado el pasado 9 de junio. “El Mecanismo de Monitoreo y Verificación funciona con los propósitos de: informar y prevenir incidentes; recopilar, clasificar, verificar, evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse como posible incidente que viola el Acuerdo de Cese al Fuego y sus Protocolos, y emitir los conceptos correspondientes; así como realizar labores de pedagogía.”

Así mismo, elabora balances, informes y recomendaciones conforme a lo establecido en el Protocolo de Evaluación, Prórroga o Suspensión de la medida.

Las labores de monitoreo y verificación serán ejercidas por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación en tres instancias: “Instancia Nacional: su sede permanente está ubicada en la ciudad de Bogotá. Podrá sesionar en otro lugar del territorio nacional cuando lo considere pertinente”.

“Instancia Regional: las sedes están ubicadas en los siguientes nueve (9) municipios: Arauca, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Pasto, Quibdó, Soacha y Valledupar.

“Instancia Local: Las sedes están ubicadas en los siguientes veintidós (22) municipios: Aguachica, Barrancabermeja, Becerril, Bojayá, Buenaventura, Caucasia, Ipiales, Istmina, Soatá, Ocaña, Pereira, Popayán, Puerto Carreño, Puerto Inírida, San Juan del Cesar, Santa Rosa de Osos, Santa Rosa del Sur, Socorro, Tame, Tibú, Tumaco y Yopal.

La vocería del Mecanismo de Monitoreo y Verificación se asigna al delegado de la Misión de Verificación de la ONU, y debe circunscribirse al mandato del mecanismo.

El Mecanismo de Monitoreo y Verificación será el receptor de las informaciones que aporten aquellas organizaciones o personas que decidan ejercer la labor de veeduría social al cese al fuego.

EVALUACIÓN, PRÓRROGA O SUSPENSIÓN DEL ACUERDO DE CESE AL FUEGO BILATERAL, NACIONAL Y TEMPORAL

Las decisiones acerca del cumplimiento del Cese al fuego, su prórroga o eventual suspensión, son potestad exclusiva de la Mesa de diálogos de paz. Para tomarlas, tendrá en cuenta los informes que presentará el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, de acuerdo con la siguiente periodicidad:

  • Informes mensuales de gestión.
  • Un informe a los noventa (90) días de inicio de la medida bilateral
  • Un informe veinte (20) días antes de finalizar los ciento ochenta (180) días de vigencia del cese al fuego, es decir los seis meses.
  • Informes extraordinarios cuando sean solicitados por la Mesa al Mecanismo de Monitoreo y Verificación.

Los informes incluirán balances y recomendaciones.

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA LOS INTEGRANTES DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE CESE AL FUEGO BILATERAL, NACIONAL Y TEMPORAL

La protección de las sedes y de los integrantes del Mecanismo de Monitoreo y Verificación en las Instancias Nacional, Regional y Local, estará a cargo de la Policía Nacional, a través del grupo de protección de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP).

Por su parte, la protección individual de los integrantes del Ejército de Liberación Nacional – ELN en el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, así como de otros integrantes que así lo requieran, estará a cargo de la Unidad Nacional de Protección - UNP.”.

En situaciones de alta complejidad conocidas por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, en todo caso se adoptarán las medidas de seguridad que garanticen la presencia de los integrantes en los lugares en donde se requiera.

Se garantizará el enfoque diferencial y se tendrá en cuenta el enfoque étnico en la articulación con las autoridades de los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras en los traslados del Mecanismo de Monitoreo y Verificación a sus territorios.

PROTOCOLO DE VEEDURÍA SOCIAL Y LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN HUMANITARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE CESE AL FUEGO BILATERAL, NACIONAL Y TEMPORAL

El objetivo de la veeduría social es contribuir con información objetiva, pertinente y rigurosa a la Instancia Local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, con el propósito de que éste prevenga o atienda incidentes que se puedan presentar en el proceso de cumplimiento del Acuerdo del cese al fuego y sus Protocolos.

La veeduría social es la dinámica de articulación en red de autoridades étnicas, organizaciones sociales y de derechos humanos de carácter local, regional y nacional con capacidad, trabajo y arraigo en los territorios correspondientes a la Instancia Local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, para contribuir con información objetiva, pertinente y rigurosa.

Es importante entender que la veeduría es un conjunto de acciones, no una estructura. Es un ejercicio eminentemente autónomo y voluntario, sobre el presupuesto de que pretende aportar, desde la ciudadanía, a la construcción del proceso de paz en desarrollo con el ELN.

De otra parte, este protocolo precisa que la Mesa de Diálogos de Paz podrá acordar los mecanismos de protección humanitaria que considere necesarios, en el marco del cese al fuego y para llevar a cabo acciones y dinámicas humanitarias.

SEGURIDAD PARA EL ELN Y LOS LUGARES DONDE HACE PRESENCIA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE CESE AL FUEGO BILATERAL, NACIONAL Y TEMPORAL

Se establece para “la prevención de posibles incidentes que puedan causarse por la aplicación de las medidas de seguridad para el Ejército de Liberación Nacional – ELN y los lugares donde hace presencia.” El ELN “mantendrá sus propias medidas de seguridad y defensa en los lugares donde hace presencia.” Para prevenir incidentes, el ELN deberá informar al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, “de manera oportuna y pertinente las acciones, actividades o movimientos propios en el terreno, encaminados a asegurar su defensa y seguridad”.

El protocolo establece procedimientos para la seguridad en los desplazamientos de integrantes del ELN que hacen parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, así como el procedimiento a seguir para establecer las comunicaciones.

PEDAGOGÍA DEL ACUERDO DE CESE AL FUEGO BILATERAL, NACIONAL Y TEMPORAL Y SUS PROTOCOLOS

Para efectos de este Protocolo, se entiende la pedagogía como la construcción de una narrativa común, metodologías y estrategias para la socialización, sensibilización y apropiación del alcance y propósito del Cese al fuego, bilateral, nacional y temporal, por parte de la sociedad colombiana, la comunidad internacional, las entidades del Estado, el Ejército de Liberación Nacional –ELN, la Conferencia Episcopal de Colombia y la Misión de Verificación de la ONU en Colombia”.

Las labores destinadas a socializar, sensibilizar y alentar la apropiación del sentido dado al cese al fuego deberán promover comportamientos que fortalezcan su cumplimiento; adecuarse a “las condiciones propias de cada comunidad y de sus territorios”; enfocarse exclusivamente en los contenidos y desarrollos del Acuerdo de cese al fuego y sus protocolos; y tener en cuenta el enfoque diferencial, tanto en su diseño como en la ejecución y evaluación.

PROTOCOLO DE COMUNICACIONES DEL ACUERDO DE CESE AL FUEGO BILATERAL, NACIONAL Y TEMPORAL

Se acuerda para orientar la información que difundan las Partes en los distintos ámbitos – local, nacional, internacional, institucional-, atendiendo “los criterios de objetividad, oportunidad, veracidad y pertinencia”. El documento atribuye a los jefes de delegación la vocería en asuntos relacionados con el desarrollo de la medida bilateral– evaluaciones, prórrogas, suspensiones- y en situaciones extraordinarias ajenas al cese al fuego, sobre los que decidan, de común acuerdo, pronunciarse.

EL ROL DE LA MESA DE DIÁLOGOS DE PAZ EN EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CESE AL FUEGO BILATERAL, NACIONAL Y TEMPORAL – CFBNT Y SU RELACIÓN CON EL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN

Reafirma las siguientes facultades de la Mesa de diálogos de Paz, en relación con el cese al fuego:

  • Instancia única de decisión ante cualquier cambio o contingencia relacionados con el cese al fuego. Realiza los ajustes necesarios al acuerdo respectivo y a sus protocolos.
  • Máxima vocera sobre su cumplimiento.
  • Evaluadora del proceso.

El Comité Nacional de la Participación se instala el próximo 3 de agosto en la ciudad de Bogotá, el mismo día que arranca oficialmente el cese al fuego por seis meses.

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