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Diferencia del delito de seducción y sedición ¿por qué demandan al fiscal?

El Pacto Histórico denunciará al fiscal general de presuntamente cometer los delitos de conspiración y seducción.

Fiscal Francisco Barbosa y presidente Gustavo Petro. Foto: (Colprensa-Mariano Vimos) / Colprensa (Cortesía presidencia de la República de Colombia)

Fiscal Francisco Barbosa y presidente Gustavo Petro. Foto: (Colprensa-Mariano Vimos) / Colprensa (Cortesía presidencia de la República de Colombia)

Recientemente, Gustavo Petro se refirió sobre el fiscal general Francisco Barbosa e indicó que este último estaría teniendo una conducta “sediciosa”. Lo afirmado por el presidente estaría relacionado con que para él el fiscal presuntamente estaría invitando a las fuerzas armadas a no acatar sus órdenes como presidente.

Pese a esta declaración del presidente, el partido de gobierno poco después indicó que denunciaría al fiscal general de presuntamente cometer los delitos de conspiración y seducción. Por lo tanto, han entrado en conflicto los términos empleados por el Pacto Histórico y el presidente, sedición y seducción, los cuales se refieren a delitos.

Todo comenzó el pasado 2 de junio cuando el presidente Gustavo Petro, en medio de una alocución en una ceremonia de ascenso a subtenientes del Ejército Nacional decidió hacer una réplica a las declaraciones de Barbosa, esto pese a que no mencionó al fiscal.

De esta forma, el jefe de Estado habló sobre el rol de los jefes de Estado sobre la fuerza pública.

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Lo anterior, ocurrió luego de que el fiscal se refirió en una entrevista a la Policía, al director de la Dijín y a la Sijín:

Ellos se quedan mucho más allá de los cuatro años que tiene este Gobierno, de los tres años que tiene este Gobierno (...) No hay que sobrepasarse, ni hay que pensar que porque les dan una orden o porque les dicen algo hay que hacerlo”.

Con esas declaraciones del fiscal hacia la Policía, al director de la Dijín y a la Sijín, el presidente decidió responder e indicar que Barbosa estaría cometiendo sedición.

Tras estas polémicas declaraciones, el partido de Gobierno, el Pacto Histórico, señaló el pasado martes 6 de junio que pondrían una denuncia contra el fiscal Francisco Barbosa. De esta manera, indicaron que el fiscal habría hecho una invitación “a las fuerzas de Policía a la desobediencia y la insubordinación”.

Ante esto, presidente de la Cámara de Representantes, David Racero, indicó: “El fiscal Barbosa está cometiendo, según el Código Penal ordinario, dos tipos de delitos que solicitamos a la Comisión de Acusación investigar: artículo 471 de conspiración y el artículo 472 de seducción, usurpación y retención ilegal de mando”.

Ahora bien, en el Código Penal se habla de los delitos de sedición y de seducción. Dichos términos están explicados en el apartado De la rebelión, sedición y asonada del título XVIII - De los delitos contra el régimen constitucional y legal -

Con respecto a la sedicción, se indica que los ciudadanos que cometan el delito en el que “mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes”, podrán terminar en la cárcel y con una multa.

Mientras que la ley indica sobre el delito de seducción que “el que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial” tendrá también cárcel.

En esta medida, sedición es emplear armas para impedir el libre funcionamiento de la ley, y seducción es tomar el mando político, militar o policial ilegalmente para generar rebelión.

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