Economía

Reforma Laboral 2023: Conozca el borrador completo del proyecto de ley

El Ministerio de Trabajo confirma que la iniciativa será presentada al Congreso el 16 de marzo

Se trata de un proyecto de borrador de 37 páginas que está siendo elaborado entre el Gobierno, empresarios, trabajadores y la Organización Internacional del Trabajo y la academia.

Se trata de un proyecto de borrador de 37 páginas que está siendo elaborado entre el Gobierno, empresarios, trabajadores y la Organización Internacional del Trabajo y la academia. / PhotoAlto/Eric Audras

Se trata de un proyecto de borrador de 37 páginas que está siendo elaborado entre Gobierno, empresarios y trabajadores, así como la Organización Internacional del Trabajo y la academia. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo-, la iniciativa será presentada a consideración del Congreso de la República.

El borrador destaca uno de los temas que ha causado reparos y que es defendido por las centrales obreras como la jornada laboral. Se trata del artículo 19 que establece que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis de la mañana (6:00) y las 6 de las tardes, es dec.ir las dieciocho horas (18:00).

También establece que el trabajo nocturno o es el que se realiza en el período comprendido entre las dieciocho horas (18:00) y las seis horas del día siguiente (6:00), es decir las 6 de la mañana.

El proyecto contempla que los festivos y dominicales, se pagan con recargo del 100% sobre el salario ordinario y en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajado por haber laborado la semana completa.

La iniciativa que será presentada por el Gobierno el 16 de marzo, establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas al día y 42 a la semana.

Tipos de contratos

En cuanto a los contratos a término fijo, el Artículo 46 contempla el borrador del que puede ser utilizado para actividades permanentes de la empresa, debe ser siempre por escrito, para su celebración y prórrogas, se debe especificar la causa por la cual se contrata y su conexión con la duración previa o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido.

En cuanto a los contratos de la prestación de servicios, la reforma dispone que no se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios, ni ninguna otra modalidad de contribución No laboral, a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas. Por tanto, según el proyecto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición.

También, establece la facultad de la persona empleadora de no renovar o prorrogar el contrato de trabajo celebrado término fijo. Solo será eficaz si ha desaparecido el objeto contractual.

En el caso de un contrato de trabajo para la realización de una obra o labor determinada, el contrato debe hacerse por el tiempo que dure la realización de la obra y debe constar siempre por escrito.

En lo que tiene que ver con los contratos de la prestación de servicios, la reforma establece, no se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios, ni ninguna otra modalidad de contribución No laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas. Por tanto, según el proyecto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición.

En cuanto al trabajo en la plataforma digital la reforma establece, que toda persona que realice un trabajo físico en estas plataformas, es trabajadora y por lo tanto estará amparada por todos los principios de esta ley.

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