Justicia

Corte Constitucional ordenó a colegio dejar calentar el almuerzo de sus estudiantes

La institución educativa argumentaba que calentar loncheras eléctricas generaba riesgos para la energía y para la salud de otros estudiantes.

Almuerzo de un estudiante de colegio.

Almuerzo de un estudiante de colegio. / Colprensa/Archivo

Bogotá

La Corte Constitucional recibió una tutela de unos padres de familia que denunciaron al Colegio San Mateo Apostol del Norte de Bogotá por no dejar calentar el almuerzo de su hija y de otros estudiantes que no quisieron contratar este servicio de restaurante. La institución tampoco dejaba conectar la lonchera eléctrica de la niña.

El colegio afirmó que el uso de estas loncheras aumentaba el consumo de energía, generaba malos olores, intoxicaciones y plagas. También dijo que, debido a que las loncheras están hechas de plástico, estas pueden ocasionar quemaduras, incendios o liberar gases tóxicos.

Frente a esto, la Corte Constitucional fue clara: las medidas y actuaciones del colegio son abiertamente desproporcionadas.

El Alto Tribunal afirmó que argumentar que la conexión de las loncheras de 120 estudiantes puede generar un corto circuito no es válido ya que no todos lo van a hacer al mismo tiempo. También se rechazó el argumento del colegio el cual dice que llevar comida de la casa puede afectar las condiciones sanitarias del restaurante.

La Corte Constitucional le dio 15 días a la institución para que tome las medidas necesarias que permitan a los estudiantes consumir su comida en condiciones de dignidad e igualdad.

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