Justicia

En firme condena a médico que abusó de adulta mayor en el Valle

Se aprovechó de la mujer diciendo que tenía masajes ancestrales ‘chinos’.

Imagen de referencia. Cortesía: Sergio Acero, Colprensa.

Imagen de referencia. Cortesía: Sergio Acero, Colprensa.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 16 años de cárcel contra el médico Carlos Enrique Ávila por acceso carnal violento agravado contra una mujer de la tercera edad en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca.

Según el expediente, el crimen ocurrió en la mañana del 25 de agosto de 2015. Para entonces, la mujer tenía 70 años y acompañó a su hermana al consultorio de Ávila, quien ejercía como médico acupunturista.

La adulta mayor había manifestado que la aquejaban dolores en el cuello, por lo que el médico le propuso realizarle algunos masajes, haciéndola pasar al consultorio y recostándola sobre una camilla.

“Era un masaje, aparentemente, terapéutico basado en sus presuntos conocimientos sobre la práctica de la medicina ancestral china y, aprovechando la situación de superioridad que le daba su condición de médico, realizó tocamientos de contenido sexual en sus partes íntimas”, detalló el magistrado Hugo Quintero Bernate, ponente de la sentencia.

La defensa del médico trató de desvirtuar el testimonio de la víctima, argumentado una supuesta ‘actitud complaciente’ o de beneplácito a la práctica sexual porque la adulta mayor no gritó, no pidió ayuda o alertó a sus familiares que esperaban a afuera del consultorio.

Sin embargo, la Corte determinó que “se constituye en un argumento basado en estereotipos de discriminación sexista que omite, entre otras cosas, considerar que un asalto sexual como el que sufrió ella, bien pudo generar algún tipo de conmoción o estado de inhibición emocional que le impidió reaccionar”.

Además, indicó que la violación sexual “se produjo en un entorno de desventaja y sometimiento, contra la voluntad de la víctima, no fue consentido ni participativo y no incidió en su devenir la libre determinación de la mujer”.

Por otro lado, la Corte tuvo en cuenta en la decisión la perspectiva de género. Dijo que no es una herramienta que “reemplaza el estándar de prueba requerido para condenar”, como manifestó la defensa del condenado, sino que “se hace referencia a criterios que permiten advertir desigualdades, en el presente caso en la valoración probatoria, que afectaron de manera directa los derechos de la víctima, sujeto de especial protección dada su condición de vulnerabilidad y evidente desequilibrio ante el agresor”, indicó.

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