Justicia

Diego Molano Vega

¿Por qué la Corte Suprema multó al exministro de Defensa, Diego Molano?

El alto tribunal también sancionó a dos funcionarios

Diego Molano, ex ministro de Defensa

Diego Molano, ex ministro de Defensa(Colprensa)

La Corte Suprema de Justicia sancionó al exministro de Defensa, Diego Molano, y otros dos funcionarios porque no colaboraron con la justicia y generaron un retraso en la resolución de un conflicto laboral en el que estaba de por medio la seguridad social de un trabajador.

Resulta que el alto tribunal les pidió la historia laboral o el certificado de salarios de un hombre que prestó servicios para el extinto DAS, pero no respondieron de forma oportuna, ni siquiera de forma parcial, y tampoco colaboraron con los jueces para la práctica de pruebas.

Entonces, es una multa de cinco salarios mínimos para el ex ministro de Defensa, Diego Molano y la directora de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, Ana María Cadena.

Y son 10 salarios mínimos para el director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Jhon Mauricio Marín Barbosa.

“La sanción, que se emitió en julio pasado, se dio contra Marín Barbosa, Molano Aponte y Cadena Ruíz, en su condición de representantes para la época de estas tres entidades llamadas a juicio en el proceso laboral, pues la ley determina que estas medidas correccionales se deben imponer a quienes ostentan esta calidad”, dijo la Sala de Casación Laboral de la Corte.

El alto tribunal recordó que los jueces, según el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso, pueden sancionar con multas de hasta 10 salarios mínimos a los empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que “sin justa causa incumplan las órdenes que les impartan en ejercicio de sus funciones, o demoren su ejecución. Todo esto con el fin de evitar la parálisis injustificada de los procesos judiciales”, señaló.

La Sala también reiteró que toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, tiene la obligación de colaborar con la administración de justicia. “La correcta función jurisdiccional del Estado no puede depender de los trámites internos de las diferentes entidades cuya colaboración sea necesaria para poder hacer efectiva la actividad judicial”, enfatizó.

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