Justicia

Víctimas de violencia sexual son amparadas por la Corte Constitucional

Cuando exista una "excepción de veracidad" por parte de la víctima, no habrá lugar a la imputación del delito de 'injuria y calumnia'.

Corte Constitucional - (Colprensa-Sergio Acero)

Corte Constitucional - (Colprensa-Sergio Acero)

Se trata de un "amparo de excepción de veracidad" para las víctimas de violencia sexual; esto, en otras palabras, significa que los agresores no podrán demandar por 'injuria y calumnia', porque existe una prueba clara de los hechos que comprueban la veracidad de lo que la víctima denuncia.

ARTÍCULO 224. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD. No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones”.

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Siendo así, para la Sala Plena de la Corte Constitucional, el impedir que las personas que denunciaron hechos de violencia sexual y que luego sean denunciadas por calumnia para librarse de cualquier responsabilidad penal, se considera una "restricción al derecho a la libertad de expresión”.

"Para resolver el problema jurídico, la Sala abordó las siguientes consideraciones: (i) el derecho a la libertad de expresión y el derecho penal como restricción a su ejercicio, (ii) los tipos penales de injuria y calumnia como medios para proteger el derecho al buen nombre y la honra, (iii) las denuncias de violencia sexual y de género como discursos de interés público".

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En conclusión, el Alto Tribunal declaró la exequibilidad del numeral 2° del artículo 224 del Código Penal, en el entendido de que, cuando exista una "excepción de veracidad" por parte de la víctima, no habrá lugar a la imputación del delito de injuria y calumnia, que pretende denunciar el agresor.

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