Justicia

Asistencia Militar en manifestaciones será posible con protocolos especiales

La Corte Constitucional dejó en firme la medida luego de que pretendiera ser tumbada por medio de una tutela.

Imagen de referencia - Archivo Colprensa

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación de 6 a favor y 2 en contra, declaró exequible la medida que estaba contemplada en el artículo 170  del Código de Policía y que fue usada por el presidente Iván Duque en el marco de las movilizaciones y protestas del Paro Nacional de 2021. 

De hecho, la pronunciación de la Corte en ese momento decía que “de manera temporal y en virtud de la invocación excepcional de la medida de asistencia militar, pueden apoyar las actividades de policía en pro de la restitución de la convivencia y, por ende, del orden constitucional, cuando se presenten “hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente”, explicó la Corte. 

El despliegue de Fuerzas Militares en manifestaciones, es una figura que permite enviar uniformados del Ejército a zonas que lo requieran ante un peligro o emergencia de orden público. 

Sin embargo, la norma pretendía ser tumbada por medio de una demanda de la Comisión Colombiana de Juristas, que alegaba que la regulación de la asistencia militar debía ser tratada diferente. 

“Bajo el régimen constitucional colombiano no existe autoridad alguna que pueda sustraerse al respeto y garantía de los derechos humanos, los derechos fundamentales y el estatuto superior. Por tanto, las Fuerzas Militares, en ningún caso podrían usar su capacidad bélica en contra de la ciudadanía”, puntualizó la Comisión. 

Aún así la Corte avaló está medida sustentando que esta busca garantizar derechos y restablecer la convivencia, argumentando que “será el presidente de la República quien decida, sin apoyo en criterios normativos adecuados y precisos, cuándo una situación de orden público es lo suficientemente grave como para propiciar que las Fuerzas Militares asuman funciones de Policía”. 

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