Corte tumbó fallo que favorecía a condenado por violencia intrafamiliar
Según la Corte, el juzgado discriminó a la expareja por no aplicar perspectiva de género, fallar a favor y dejar sin efectos la condena.
Un juzgado en Río Negro, Antioquia, falló a favor de un hombre que fue condenado por violencia intrafamliar contra su ex pareja sentimental, porque supuestamente no se valoraron las pruebas practicas en el juicio oral, y además abrieron contra la victima un proceso en la Fiscalía local, pidiendo pruebas directas del delito.
Ante esto, la magistrada Gloria Stella Ortiz de la Sala Sexta de la Corte Constitucional, indicó que el juez discriminó a la mujer, y expareja sentimental del condenado, porque no aplicó una perspectiva de género al resolver la tutela.
Según la Corte, el juez le dio más fuerza a las afirmaciones del agresor que a los derechos de la víctima.
Por lo cual dejó en firme la sentencia condenatoria, invitó a la Fiscalía local que lleva el proceso contra la mujer que evalúe si procede el archivo ya que se violó el derecho al debido proceso.
“Teniendo en cuenta que el juez que profirió la tutela no la vinculó al proceso y, por ende, no garantizó su derecho al debido proceso”, expresó la Corte.
Al mismo tiempo, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que capacite a los jueces sobre la persistencia del lenguaje y la argumentación re victimizante contra la mujer en el escenario judicial y la importancia de corregir dichos actos discriminatorios.
“Que realice capacitaciones a los jueces y diseñe una infografía que explique esta sentencia e incluya estadísticas, pronunciamientos, decisiones u otros materiales didácticos que instruyan sobre la persistencia del lenguaje y la argumentación re victimizante contra la mujer en el escenario judicial y la importancia de corregir dichos actos discriminatorios”, ordenó el alto tribunal.