Justicia

Consejo de Estado

¿Cómo liquidan las vacaciones de funcionarios judiciales retirados?

El Consejo de Estado explicó el proceso, ante las dudas del Consejo Superior de la Judicatura.

Imagen de referencia. Juzgados de Paloquemao en Bogotá.

Imagen de referencia. Juzgados de Paloquemao en Bogotá. (Cortesía: Camila Díaz, Colprensa.)

Luego de que el Departamento Administrativo de la Función Pública se cuestionara sobre la manera de cómo se debe calcular la liquidación de vacaciones de los funcionarios de la rama judicial, que se retiran definitivamente, la Sala de Consulta de Consejo de Estado se pronunció.

La conjuez Carmenza Mejía Martínez aclaró que el pago de las vacaciones en el momento en el que el trabajador se retira debe corresponder a la suma de los días de descanso que tenga acumulados, con los días trabajados hasta el momento del retiro.

La liquidación debe hacerse sobre el ingreso básico más los factores salariales que se tengan, según el caso. Teniendo en cuenta que lo anterior incluye una bonificación judicial, bonificación por compensación y una prima de servicios mensuales.

Al mismo tiempo, explicó que, si al pagar las vacaciones no se tuvieran en cuenta la prima y las bonificaciones, que sí se pagan cuando la persona alcanza a tomar los periodos de vacaciones, se produciría un efecto contrario.

Teniendo en cuenta que los funcionarios judiciales son los magistrados, los jueces de la República y los fiscales.

“Vale la pena reiterar que, como ya se señaló, la compensación por vacaciones tiene un propósito indemnizatorio, esto es, que el servidor público que no disfrutó de las vacaciones, y por ello no obtuvo el descanso correspondiente, con el pago de su asignación básica y la bonificación judicial, la bonificación por compensación y la prima especial de servicios mensual, pueda recibir posteriormente el equivalente”, anunció la Sala de Consulta.

En efecto, si por ejemplo, el servidor público no pudo disfrutar de sus vacaciones por razones laborales, no recibiría entonces por dicho concepto la misma suma que hubiera recibido si las hubiera tomado, sino una suma mayor. Aclarando, que cada caso es diferente.

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