Corte hace un llamado a atender tramites de pensión con enfoque de género
Colpensiones negó en tres ocasiones la pensión de sobrevivientes a una mujer mayor de 60 años cuyo esposo falleció.
La Corte Constitucional se pronunció luego de estudiar el caso en el que una señora de 61 años presentó una tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, debido a que esta entidad, le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, a pesar, de haber estado casada por más de cuatro años, y cuidar de su esposo hasta la muerte.
Colpensiones respaldó su decisión argumentando que un año antes, la mujer habría decidido dar por terminada su relación matrimonial y que, por esta razón, no cumplía con el requisito de haber convivido y hecho vida marital con su esposo.
Por su parte, el Alto Tribunal señaló que el haber dado por terminado el matrimonio solo tiene efectos sobre el patrimonio de la pareja y no significa que termine el vínculo de solidaridad, auxilio, afecto o convivencia. Concluyó que Colpensiones vulneró los derechos de la demandante al exigir evidencia probatoria irrazonable, a pesar de que la solicitante presentó pruebas suficientes de la convivencia continua con su esposo.
Después de dedicarse durante el matrimonio al cuidado del hombre, tras su fallecimiento, ella sufrió un abandono que la llevó a habitar en la calle, y, aunque en tres ocasiones diferentes solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la entidad se negó la misma cantidad de veces, razón por la cual, la Corte señala que la ciudadana podría haber sido víctima de violencia de género.
El Tribunal Superior hace un llamado a las administradoras de salud a aplicar un enfoque de género que le permita a sus empelados no pasar por alto eventos en que las mujeres puedan estar sometidas a violencia económica.
El fallo le dio 10 días a Colpensiones para que liquide y reconozca la pensión a la ciudadana.