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La expulsión de venezolanos que tiene en líos a Migración Colombia

Ocurrió durante el paro del 2019. No se ha comprobado que los extranjeros hayan participado en vandalismo.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. (Cortesía: Sergio Acero, Colprensa.)

La Corte Constitucional compulsó copias a la Procuraduría y a la Fiscalía para que se investiguen posibles irregularidades en la expulsión de unos 50 migrantes venezolanos que fueron detenidos durante el paro nacional de noviembre de 2019.

Para la Corte, la Policía de Bogotá y Migración Colombia vulneraron el debido proceso al realizar detenciones arbitrarias, porque “se utilizó el traslado por protección con una finalidad distinta a la establecida en la Ley 1801 de 2016 y omitiendo las formalidades exigidas por tal mecanismo”.

Siete de los más de 50 migrantes denunciaron que fueron conducidos a un Centro de Traslado de Protección (CTP) de la localidad de Puente Aranda, Bogotá, sin que les informaran los cargos por los que estaban siendo detenidos y sin que les permitieran ver a un abogado.

De otro lado, según la Corte, Migración Colombia desconoció la prohibición de expulsión colectiva de migrantes y realizó una actuación desproporcionada, al dejarlos en medio del río Orinoco, en frontera con Venezuela.

En su momento, esa entidad señaló a estas personas de participar en actos vandálicos durante las manifestaciones. Sin embargo, realizó la expulsión sin pruebas. Por eso, la Corte anuló esas resoluciones y ordenó revisar de nuevo cada uno de los casos.

Si se determina que no había lugar a la expulsión y prohibición de reingreso de Kendry David Itzzy Materán, Deivi Wickman Pérez, José Gregorio Sayago, Carlos Daniel Ramírez Moreno, Yorbin Rafael Hidalgo Molleja, Heyerson David Herrera Viloria y Maikel Enmanuel Graterol Araújo, Migración Colombia y la Policía Metropolitana de Bogotá deberán ofrecer excusas públicas por el trato a estas personas y el exceso en sus actuaciones.

Así mismo, ordenó a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Centro de Traslado por Protección de Puente Aranda abstenerse de realizar procedimientos de expulsión de extranjeros, así como garantizar el acceso a sus instalaciones de los familiares, abogados o representantes de los detenidos.

Por último, impartió instrucciones a la autoridad migratoria para actualizar, publicar y divulgar un manual o instructivo que contenga los derechos y deberes de los migrantes venezolanos en el territorio nacional, incluyendo los procedimientos y requisitos, que respeten el debido proceso administrativo.

“Tanto en los traslados por protección como en la detención con fines de proceso migratorio, se configura una especial relación de sujeción entre el extranjero y el Estado y, por ello, ante la restricción de la libertad es necesario que las autoridades garanticen todos los derechos del aprehendido en virtud de la posición de garante de tales”, concluyó la Corte.

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