Política

Estos son los delitos electorales que aplican en las elecciones del domingo

Los fraudes o irregularidades de tipo electoral deberán ser denunciados ante la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral.

Cortesía: Colprensa

Cortesía: Colprensa

Este domingo 5 de diciembre de 2021 se adelantarán las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en el cual, los jóvenes entre 14 a 28 años podrán ejercer el derecho al voto para escoger a sus representantes. 

Frente a este importante evento, la Procuraduría General de la Nación ha solicitado al secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez, y al comandante de la Policía Metropolitana de la ciudad, Eliécer Camacho Jiménez, la socialización de la hoja de ruta a seguir en caso de infracciones o transgresiones en el proceso electora que puedan constituirse como delito contra la participación democrática.

¿Cuáles son los delitos electorales que se deben tener en cuenta?

1.    Perturbación de las elecciones.

Ninguna persona podrá, a través de maniobras engañosas, impedir, perturbar o interrumpir el desarrollo de las elecciones, así como el escrutinio de las mismas.

Un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de cincuenta a doscientos SMLMV.

De otra parte, la pena puede ser de hasta doce años de prisión cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena aumentará en una tercera parte cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

2.    Presión al votante:

Quien amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano con el fin de incidir en su intención de voto por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco; o que le impida el libre ejercicio del derecho al voto, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y una multa de cincuenta a doscientos SMLMV.

La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

3.    Engaño al votante:

Nadie puede engañar a un ciudadano para que vote por determinado candidato, partido o corriente política. Quien utilice maniobras engañosas con este fin incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y una multa de cincuenta a doscientos SMLMV.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados por programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

4.    Trasteo de votos o electores:

Aplica cuando un ciudadano logre que personas habilitadas para votar inscriban su cédula de ciudadanía en un lugar diferente al de su residencia con el propósito de obtener ventaja en el resultado electoral. Quien lo haga incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y tendrá multa de cincuenta a doscientos SMLMV.

5.    Elección ilícita de candidatos:

Quien sea elegido para un cargo público estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y deberá pagar una multa de doscientos a ochocientos SMLMV.

 

6.    Compra y venta de votos:

El que celebre contratos, prometa, pague o entregue dinero, ofrezca beneficios particulares o en favor de un tercero a un ciudadano con el propósito de orientar el voto por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga por el voto en blanco o se abstenga de votar, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de doscientos a mil SMLMV.

De igual manera, la pena aplicará para el votante que acepte la promesa, el dinero, el contrato, o el beneficio particular.

7.    Suplantación de votantes:

 El que suplante a un ciudadano, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta a doscientos SMLMV.

8.    Complicidad de voto fraudulento:

El servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o le autorice votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, pagará una multa de cincuenta a doscientos SMLMV e igualmente se le sancionará con inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

9.    Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación:

El servidor público que no haga entrega oportuna de documentos electorales o sellos de urna incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, y una multa de cincuenta a doscientos SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

10. Alteración de resultados electorales:

Quien altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta a doscientos SMLMV. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

11. Retención ilícita de cédula:

Es delito cuando una persona haga desaparecer, posea o retenga cédulas de ciudadanía ajenas o cualquier otro documento necesario para votar. Incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de cincuenta a doscientos SMLMV.

12. Denegación de inscripción:

Hay que denunciar a aquel servidor público que deba inscribir a candidato o lista de candidatos para elecciones y no cumpla con esta función, la dilate o la entorpezca. El implicado deberá asumir en prisión de cuatro a nueve años, multa de cincuenta  a doscientos SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

13. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.

El gerente de la campaña electoral que permita la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho  años, multa de cuatrocientos a mil doscientos SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.

El que administre los recursos de la campaña electoral y permita que estos excedan los topes o los límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la condena.

15. Omisión de información del aportante.

Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientos a mil doscientos SMLMV.

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