Justicia

Juez pide investigar cadena de corrupción en el INPEC por caso Merlano

Compulsó copias a la Fiscalía para que se investiguen a varios funcionarios de la Cárcel El Buen Pastor, en Bogotá

Juez ordenó investigar a funcionarios de la cárcel El Buen Pastor por corrupción FOTO COLPRENSA

Juez ordenó investigar a funcionarios de la cárcel El Buen Pastor por corrupción FOTO COLPRENSA

El juez que condenó a 15 años de prisión al capitán del INPEC David Alexander Álvarez por la fuga de la excongresista Aida Merlano, compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue a más de una docena de funcionarios de esa institución que harían parte de una cadena de corrupción.

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La sentencia señala que al interior de la Cárcel El Buen Pastor de Bogotá se configuró un presunto plan para mentir y encubrir; varios de los funcionarios implicados utilizaron documentación falsa y también incurrieron en omisiones que fueron fundamentales para que se ejecutara el plan de escape.   

El juez pidió abrir un nuevo proceso al condenado David Alexander Álvarez por los delitos de falso testimonio, uso de documento público falso, y prevaricato por omisión.

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También se ordenó investigar a siete directivos de esa prisión para mujeres, varios dragoneantes del cuerpo de custodia y la odontóloga de la cárcel.

Estos son los funcionarios a los que se les compulsaron copias penales.

1.- DIANA CECILIA MUÑOZ MIGUEZ, quien para el 1º de octubre/2019 ejercía el cargo de Directora del Centro de Reclusión de Mujeres el Buen Pastor, por el delito de FALSO TESTIMONIO al decir falsamente bajo la gravedad del juramento que: (i) AIDA MERLANO no gozaba de ningún privilegio en la CARCEL EL BUEN PASTOR (ii) que las dragoneantes de la mañana y la tarde no reportaron lo que estaba sucediendo en el consultorio, en cuanto que la familia de la reclusa estaba dentro del consultorio. Y por el delito de PREVARICATO al permitirle junto con el procesado, privilegios a la reclusa AIDA MERLANO, puestos de presente por las reclusas BLANCA JAZMIN BECERRA SEGURA y SANDRA LILIANA ROJAS GARCIA.

2.- MARTHA PATRICIA LEÓN TOLOSA y KATHERINE LOZANO FORERO, quienes para el 17 de mayo/2019 eran la Comandante de Vigilancia y Custodia (E) y Directora (E), respectivamente, del Centro de Reclusión de Mujeres el Buen Pastor, porque fueron quienes recibieron y utilizaron el acta falsa: ACTA NRO. 026 DEL 17 DE MAYO/2019, con la cual se “le disminuía” el nivel de seguridad a AIDA MERLANO REBOLLEDO. Deben ser investigadas por el punible de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y FAVORECIMIENTO DE LA FUGA AGRAVADA; además del delito de prevaricato respecto de KATHERINE LOZANO por haber firmado la boleta para la remisión el 01 de octubre del 2019, a una cita odontológica de carácter estético lo cual no es permitido por la Ley.

3.- OLGA LUCÍA WITTINGHAN MARTÍNEZ, por haber firmado en su calidad de responsable del área jurídica de la CARCEL EL BUEN PASTOR, el Plan de Trabajo, junto con el Comandante de Vigilancia (que para este caso es el procesado) y la Sub directora del penal, el cual sirvió para emitir la Boleta de Remisión 42 - día de remisión 01/10/2019- a nombre de la privada de la libertad AIDA MERLANO REBOLLEDO, para lo que resultó siendo un tratamiento estético, lo cual no era vital para la salud de la reclusa, violando así lo establecido en el artículo 106 de la Ley 65/1993, debiendo ser investigada por haber facilitado la fuga de la susodicha y por prevaricato al haber firmado la boleta autorizando dicha remisión.

4.- El Capitán CARLOS EDUARDO PENAGOS ACOSTA, quien para el 17 de mayo/2019 era el Secretario Técnico del Comité de Vigilancia y Seguridad y su auxiliar, el Dragoneante CARLOS EFREN VARGAS CARVAJAL, por el Punible de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO y FAVORECIMIENTO DE LA FUGA AGRAVADA, en razón a que el último en mención fue quien imprimió el ACTA 026 DEL 17 DE MAYO/2019 y el segundo es quien entregó el documento falso a MARTHA PATRICIA LEÓN TOLOSA y KATHERINE LOZANO FORERO, quienes eran la Comandante de Vigilancia y Custodia (E) y Directora ( E ), respectivamente.

5.- DIANA MARCELA MONTOYA RAMOS y LUIS ALEJANDRO BALLESTEROS RINCON, quienes para el 1º de octubre/2019, se encontraban a cargo de la vigilancia, seguridad y custodia de AIDA MERLANO REBOLLEDO, por el punible de FAVORECIMIENTO DE LA FUGA AGRAVADA, porque permitieron la fuga de la mencionada

6.- JULIAN SEGUNDO PEREZ JIMENEZ, quien para el 1º de octubre/2019 fungía como Inspector Jefe y Comandante de Remisiones del Centro de Reclusión de Mujeres el Buen Pastor, por el punible de FAVORECIMIENTO A LA FUGA, pues pese a que en un principio se opuso a la remisión de AIDA MERLANO por falta de guardia, finalmente la remitió por órdenes del procesado, con solo un guardia de custodia, a pesar a que tenía conocimiento que era agresiva y rebelde, y a que podía solicitar apoyo de la POLICIA NACIONAL si no había guardia suficiente, y porque pese a que la dragoneante DIANA MARCELA MONTOYA le informó que en el Consultorio donde estaban atendiendo a AIDA MERLANO se encontraban sus familiares, lo cual no es permitido, no ordenó el regreso inmediato de la reclusa; y además por haber autorizado un cambio de guardia durante la remisión, lo cual no está permitido en el reglamento.

7.- MARGY TATIANA RIOS BARRAGAN, quien se desempeñaba para el día de la fuga de AIDA MERLANO como SECRETARIA DE LA OFICINA DE REMISIONES DE LA CARCEL EL BUEN PASTOR, se le compulsarán copias por falso testimonio, por afirmar falsamente bajo la gravedad del juramento, que había una tutela que ordenaba llevar a la señora AIDA MERLANO a tratamiento médico.

8º- ADRIANA CONSTANZA HEREDIA, quien trabaja para el INPEC, en la CARCEL EL BUEN PASTOR, en el área de Salud, de profesión odontóloga, debe ser investigada por el delito de prevaricato y favorecimiento a la fuga, ya que ella admitió que firmó la boleta de remisión de AIDA MERLANO, sin revisar los motivos de la cita odontológica, la cual resultó ser para una tratamiento estético no permitido por la ley; máxime que las reclusas que declararon resaltaron la estrecha relación o el contacto que tenía AIDA MERLANO con el área de salud y que además siempre la remitían a las citas médicas, mientras las demás reclusas debían hacerse todo su tratamiento en una sola cita.

9º. CECILIA GAMBOA CHACON, en su calidad de TENIENTE DEL INPEC Y JEFE DE SANIDAD DE LA CARCEL EL BUEN PASTOR, por omitir verificar que la cita médica para la cual asistió la señora AIDA MERLANO el día de la fuga, era para un tratamiento vital de salud, habiéndose establecido que se trataba de un tratamiento estético, cita que fue utilizada para fugarse por una ventana del consultorio particular de donde estaba siendo atendida.

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