Justicia

Corte Suprema de Justicia

Corte condenó al exgobernador de Guainía por incumplir requisitos legales

Corte Suprema de Justicia condenó a Arnaldo José Rojas Tomedes, a 5 años de prisión domiciliaria por irregularidades en cuatro contratos

Corte condenó al exgobernador de Guainía por incumplir requisitos legales

Corte condenó al exgobernador de Guainía por incumplir requisitos legales(Colprensa)

La Corte Suprema de Justicia deja en firme la condena contra el exgobernador de Guainía, Arnaldo José Rojas por irregularidades en 4 contratos que no cumplieron requisitos legales.

El alto tribunal condenó al exgobernador de Guainía, Arnaldo José Rojas Tomedes, a 5 años de prisión domiciliaria por las irregularidades en los cuatro contratos.

Esta nueva sentencia contra Rojas Tomedes se desprende de hechos ocurridos entre los años 1998 y 2000, cuando la Gobernación a su cargo recibió una suma superior a los 200 millones de pesos por parte de la Comisión Nacional de Regalías para desarrollar un proyecto cuyo objetivo era controlar la contaminación por mercurio

La Corte encontró que de los 28 contratos por los que la Fiscalía acusó al exgobernador, se evidenciaron y demostraron irregularidades esenciales en cuatro de ellos en los que hubo una actuación dolosa del procesado: el contrato 028 de diciembre 30 de 1998, el 017 del 3 de septiembre de 1998, el 027 de diciembre 30 de 1998, y la orden de servicios 0133 del 30 de diciembre de 1998.

Para la Corte Suprema, en los tres primeros se desconocieron requisitos legales en su tramitación y celebración, pues se vulneró la transparencia y selección objetiva. Y en el último negocio jurídico, el 0133, también se incumplieron los requisitos legales al no verificarse la capacidad del contratista por tratarse de un menor de edad.

 Aunque la defensa señaló en el proceso que el entonces gobernador delegó en su secretario de Agricultura y Medio Ambiente, y en otros funcionarios, toda la contratación –y sustentó que por ello el mandatario no conoció de las irregularidades que pudieron presentarse–, la Sala precisó que ello no lo releva de responsabilidad.

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