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Coronavirus Covid-19

Tribunal tumba tutela que ordenó prueba PCR para viajeros

Caracol Radio conoció el fallo que tumbó la polémica tutela del juzgado 11 de Bogotá que ordenaba la prueba y el aislamiento de 14 días.

Tribunal tumba tutela que ordenó prueba PCR para viajeros

Tribunal tumba tutela que ordenó prueba PCR para viajeros (Colprensa)

Un nuevo fallo, esta vez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó y declaró improcedente la tutela que ordenaba exigir la prueba PCR con resultado negativo a los viajeros del exterior que debían ingresar al país, así como una cuarentena de 14 días, según el documento de 51 paginas conocido por Caracol Radio.

El polémico fallo del Juzgado 11 Administrativo de Bogotá llevó al Gobierno Nacional a declarar su imposibilidad de cumplimiento, teniendo en cuenta lo que representaba el regreso de la prueba, sin embargo, con la intermediación de la Procuraduría se moduló el fallo y finalmente quedó establecido que los viajeros del exterior deberían presentar la prueba PCR negativa, o aislarse durante 14 días, hasta tener los resultados negativos de una prueba que se realizaran en Colombia.

El sentido del fallo establece que el demandante que ganó la tutela exigiendo el regreso de la PCR para proteger su derecho a su salud, contaba con otros medios judiciales para la protección del mismo

En consecuencia, las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas.

Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo.

Así las cosas, se tiene que la acción popular es el medio procesal adecuado para la defensa de los derechos aquí debatidos por el actor aunado a que cuentan con la posibilidad de solicitar como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1972 de 2020.

“En este orden de ideas y demostrado como está que la parte actora no se encuentra legitimada por activa y tiene a su alcance los mecanismos ordinarios de defensa previstos por el legislador para proteger sus derechos, aunado al hecho de que en el asunto objeto de estudio el accionante no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la acción se torna improcedente”, dice el Tribunal.

Entre otros argumentos, asegura que la interpretación contraria, llevaría a que se tomara la tutela, “como un medio para desplazar las competencias ordinarias, lo que desnaturaliza la acción de tutela que es eminentemente protectora de derechos fundamentales”.

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