INPEC sí ha desarrollado política de derechos para comunidad LGBTI
El Consejo de Estado determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sí ha desarrollado una política que garantice los derechos.
El Consejo de Estado determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) sí ha desarrollado una política que garantice los derechos de la población carcelaria LGBTI, como lo exigen los lineamientos de enfoque diferencial en materia de sexo, religión, raza, etnia o diferenciación corporal de la resolución 006349 de 2016.
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La conclusión obedece a una demanda -en ejercicio de la acción de cumplimiento- que interpuso una mujer transgénero que estaba recluida en una cárcel de Medellín (Antioquia). La radicó por considerar que en su lugar de reclusión no contaba con este tipo de protección jurídica, a pesar de la existencia de un acto administrativo que ordenaba disponer de este. Su intención era que la autoridad penitenciaria adoptara un mecanismo para informar a la población carcelaria sobre las condiciones de reclusión con enfoque de género de las que dispone el Instituto y cuáles son las que más se adecúan a sus necesidades.
A juicio de la demandante, no se satisfizo la necesidad de asegurar un mecanismo que permita a las mujeres trans obtener información suficiente para decidir adecuada y razonablemente sobre el lugar de reclusión que más salvaguarda los derechos relacionados con su identidad de género. Esto, a pesar de que en el 2018 se adoptaron unos lineamientos con enfoque diferencial, para visibilizar y proteger los derechos de algunos grupos carcelarios, entre ellos la población LGBTI.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Determinó que, si bien la demandante expone una expectativa que en su caso no se cumplió, las medidas adoptadas por el INPEC en el 2018 satisfacen el cumplimento de la orden que le impone establecer los mecanismos diferenciales necesarios para visibilizar y garantizar derechos de grupos como la población LGBTI.
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Aclaró que entre los lineamientos se encuentra la obligación de analizar cada caso particular y definir el lugar de reclusión, dependiendo del nivel de riesgo de vulnerabilidad del recluso, como también efectuar el examen acerca de la necesidad o no de establecer un lugar especial de reclusión dentro de los propios penales, sin afectar garantías protegidas por el ordenamiento jurídico.