Justicia

Corte Constitucional

No habrá impuesto solidario por COVID-19 para servidores públicos

Corte Constitucional resolvió la inconstitucionalidad parcial de la creación de este impuesto, por desmejorar derechos de trabajadores

No habrá impuesto solidario por COVID-19 para servidores públicos

No habrá impuesto solidario por COVID-19 para servidores públicos / Archivo (Colprensa)

El impuesto solidario por COVID-19 desmejoró los derechos sociales de los trabajadores, según la Corte Constitucional, por lo que resolvió la inconstitucionalidad parcial de la creación de este impuesto por el coronavirus.

La Corte Constitucional concluyó, principalmente, que el impuesto establecido para un cierto grupo de servidores públicos, contratistas y pensionados, excluyendo a los trabajadores particulares y funcionarios públicos que están en iguales condiciones, en términos de capacidad contributiva, desconoce los principios de equidad e igualdad tributaria y de generalidad del impuesto.

Tras la declaración del Gobierno Nacional del Estado de Emergencia Económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, fue expedido el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”.

La corte con el fin de recaudar pruebas para conocer la utilidad de este impuesto remitió a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito varias preguntas para que fueran resueltas con soportes técnicos, entre ellas está conocer:

¿Cuáles son las razones que justifican que los recursos recaudados por el impuesto solidario por el COVID-19 sean trasladados al Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME? ¿Por qué se equiparán los salarios de servidores públicos, los ingresos por pensiones y los ingresos brutos de las personas naturales contratistas? ¿Qué justifica que los miembros de la fuerza pública no sean sujetos pasivos de este tributo? entre otras preguntas, dentro del cuestionario.

Según la Corte, la medida impositiva desmejoró el ingreso de los trabajadores y no se probó que la afectación del ingreso de los sujetos pasivos fuese necesaria:

“El Gobierno Nacional se limitó a expresar que la medida era necesaria para el recaudo de recursos para la atención de la población afectada directamente por la pandemia. No obstante, no demostró la inexistencia o insuficiencia de otras medidas menos gravosas a los derechos sociales de los trabajadores con las que pudiera lograr el mismo resultado”.

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