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Corte rechazó tutela por temeraria: ciudadano interpuso más de 600 acciones constitucionales

Además, impuso medidas correctivas al considerar que Jhon Jair Segura Toloza abusó del derecho constitucional de tutela y afectó a la Rama Judicial.

Imagen de referencia de juez.

Imagen de referencia de juez. / SimpleImages

Imagen de referencia de juez.

La Corte Suprema de Justicia rechazó el amparo solicitado por un ciudadano identificado como Jhon Jair Segura Toloza y ordenó medidas correctivas, tras evidenciar que interpuso más de 600 tutelas; de ellas, más de 373 estaban dirigidas contra la Unidad Nacional de Protección (UNP), en las que reclamaba el incremento de su esquema de seguridad.

En ese sentido, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Corte Suprema de Justicia consideró que la acción presentada por el accionante era temeraria y que este abusó del derecho constitucional de tutela, además de generar afectaciones a la Rama Judicial.

En la sentencia de 47 páginas, el máximo tribunal advierte que Segura Toloza solicitó, desde el 10 de octubre de 2025, que se iniciara un incidente de desacato contra la UNP, con el objetivo de que su esquema de seguridad fuera ampliado, tras argumentar que recibió amenazas luego de desistir de su postulación a la Presidencia de la República.

Por este caso, la UNP respondió que el ciudadano “desplegó un modus operandi para obtener un esquema de seguridad tipo 4 y, con ese fin, ha promovido más de 373 acciones de tutela”.

También señaló que “el actor no está en una situación de peligro inminente, no ha acudido a practicarse el examen de riesgo requerido para acceder a su solicitud y ha presentado múltiples requerimientos con identidad entre sí”.

El exaspirante presidencial cuenta actualmente con un esquema de seguridad, pero solicitó de manera insistente que se incrementara el nivel de protección.

“El hombre ya cuenta con un esquema de seguridad e insiste, por vía de tutela, en que se le incremente, señalando incluso que acudiría a la presentación de otras mil tutelas. En el caso puntual del amparo se evidenció que es la tercera tutela que radica por los mismos hechos, contra las mismas autoridades y con idéntica pretensión, y por eso se rechazará por temeridad”.

Igualmente, los magistrados señalaron que los derechos fundamentales y las libertades no tienen un carácter absoluto y están enmarcados dentro de límites que permiten garantizar la convivencia y los derechos de los demás.

“La Sala ha podido advertir una dinámica sistemática de abuso del derecho de la acción constitucional de tutela”, cometido por el accionante, Jhon Jair Segura Toloza, quien además “ha promovido múltiples actuaciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa y ha presentado diversas denuncias penales relacionadas con los mismos hechos, lo cual ha generado una carga significativa no solo para la Rama Judicial, sino también para la Fiscalía General de la Nación”.

Debido a esto, la Corte Suprema de Justicia adoptó medidas correctivas.

“La Sala estima inadmisible que se perpetúe una cadena indefinida de acciones constitucionales sobre los mismos hechos. En consecuencia, adoptará las medidas correspondientes con el fin de preservar la finalidad del mecanismo de tutela y promover que el accionante reflexione sobre el uso adecuado de este instrumento”, señaló el alto tribunal.

Entre las decisiones adoptadas están:

  • Informar a las autoridades judiciales del país, por medio del Consejo Superior de la Judicatura, que deben abstenerse de tramitar acciones de tutela que el ciudadano interponga cuando los escritos o memoriales contengan expresiones irrespetuosas o injuriosas contra funcionarios judiciales, las partes o terceros.
  • Disponer que el accionante, cuando requiera presentar una acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección, deberá anexar copia de esta providencia para su admisión.
  • Ordenar a las oficinas judiciales de reparto de Cali, Pasto y Bogotá que toda acción de tutela presentada por el actor sea repartida acompañada del historial de tutelas previas que ha interpuesto en esas tres ciudades.
  • Compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue la eventual comisión de conductas punibles derivadas de los hechos aquí descritos.
  • Instar a la Unidad Nacional de Protección y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, si lo estiman pertinente, inicien las acciones de responsabilidad civil con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que les hubieren sido causados como consecuencia del uso abusivo del derecho de acción de tutela por parte del accionante.
  • Iniciar el trámite de medida correccional contra el tutelante por incumplir las órdenes que, en reiteradas oportunidades, las autoridades judiciales del país le han impartido para que se abstenga de interponer acciones de tutela de manera temeraria y acuda a la administración de justicia con decoro y respeto.
Jenny Rocio Angarita

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...

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