Justicia

Niegan adición de dinero a funcionario del Departamento de Bolívar

Consejo de Estado niega la adición de dinero solicitada por el Secretario de Talento Humano del Departamento de Bolívar, luego de su reintegro.

Niegan adición de dinero a funcionario del Departamento de Bolívar

Niegan adición de dinero a funcionario del Departamento de Bolívar(Colprensa)

Posterior al reintegro de Jaime Lorduy Villa Varón al cargo que ocupaba en la Secretaría de Talento Humano del Departamento de Bolívar, se le ordenó a la entidad a pagar los sueldos, prestaciones sociales y demás remuneraciones dejados de percibir desde su retiro hasta su reintegro. El gobernador del Departamento de Bolívar, en cumplimiento de dicha orden, pagó a Villa la suma de $173.560.256 pesos colombianos.

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Inconforme con los valores pagados, el ciudadano Villa presentó demanda ejecutiva contra el Departamento de Bolívar con el fin de que se librara mandamiento de pago por los dineros dejados de pagar correspondientes a los intereses moratorios y subsidio de transporte. El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bolívar, con providencia del 25 de febrero de 2019, negó el mandamiento de pago y el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó.

Jaime Lorduy Villa Varón, en nombre propio, presentó una acción de tutela pidiendo amparo a los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En sentencias de primera y segunda instancia, se declaró la improcedencia del amparo solicitado por el señor Villa.

El accionante presentó solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia en el entendido que el Despacho omitió pronunciarse sobre la alegación de éste.

El Consejo de Estado negó la adición de la sentencia toda vez que lo que buscaba el actor, era controvertir la decisión adoptada en segunda instancia, el señor Villa buscaba que el juez de tutela abordara un asunto sobre el que ya se había pronunciado en la providencia y, tenía la finalidad de reabrir el debate de fondo de la controversia; cuestiones que no son reclamables en el trámite de la adición de sentencia.

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