Justicia

Casos judiciales

Consejo de Estado: No es necesaria demostración de afectación física sexual

Las investigaciones debe estar orientadas a valorar el testimonio de la víctima, evitando la revictimización y eliminando la discriminación.

Consejo de Estado: No es necesaria demostración de afectación física sexual

Consejo de Estado: No es necesaria demostración de afectación física sexual(Colprensa)

Este pronunciamiento obedece a una sentencia por medio de la cual la alta Corte determinó que la Rama Judicial no estaba obligada a reparar económicamente a una persona que fue acusada de cometer el delito de acceso carnal violento, pero que fue absuelto por la justicia penal, debido a la falta de evidencia física sobre el uso de violencia, entre otros elementos que, a juicio de los operadores judiciales, no ofrecían certeza sobre la falta de consentimiento de la víctima en esa relación sexual.

El fallo del 30 de agosto del 2007 de un juez de Cali fue ratificado un año después por el Tribunal Superior de la misma ciudad, condujo a que el procesado y su familia interpusieran una demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle, con miras a que esta corporación ordenara repararlos con el pago de más de 1.500 millones de pesos.

La Rama Judicial interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado la absolviera de responsabilidad. Indicó que la imposición de la medida de aseguramiento por acceso carnal violento estuvo basada en indicios suficientes, derivados de las pruebas aportadas por la Fiscalía.

De hecho, sostuvo que así lo expresó el magistrado del Tribunal Superior de Cali que salvó el voto contra la decisión por medio de la cual se ratificó la absolución del aquí demandante.

El Consejo de Estado revocó la decisión. Determinó que la Rama Judicial no estaba obligada a reparar el daño causado con ocasión de esta detención, pues si bien no se comprobó de manera indudable que el procesado hubiera cometido el acceso carnal violento que se le imputaba, la decisión del juez de control de garantías de imponerle la medida de aseguramiento por ese cargo se basó en que la Fiscalía contó con los requisitos legales y el material probatorio que señalaban que había indicios suficientes para considerar que era altamente probable que el procesado hubiese cometido el delito.

Teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la violencia sexual en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado señaló que el análisis sobre la legalidad de la solicitud de la medida de aseguramiento, en estos casos, debe ser el producto de una valoración de las pruebas con enfoque de género, en cumplimiento de los siguientes parámetros:

  1. El derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación sin prejuicios contra la víctima.
  2. El derecho a que se aprecie especialmente el testimonio de las víctimas en razón al modo el en que, generalmente, se comenten los delitos sexuales.
  3. El derecho a que la investigación penal se adelante con seriedad y objetividad y esté orientada al esclarecimiento de la verdad y al logro de la justicia.
  4. El derecho a ser tratadas con respeto y consideración durante todo el proceso judicial y a que se adopten medidas para evitar que el proceso penal conduzca a una segunda victimización, por ejemplo, reduciendo las molestias que puedan causarle las diligencias que se adelanten en el proceso, tales como contactos directos con el agresor, repetición innecesaria de exámenes o pruebas, etc.
  5. El derecho a que se entienda que no existe consentimiento real y libre de presiones, por la simple ausencia de rechazo físico o de expresiones que lo exterioricen.
  6. El derecho a que se adopten medidas para evitar injerencias innecesarias en la vida íntima de la víctima.
  7. El derecho de las mujeres víctimas de violencia sexual a la igualdad y el deber correlativo de los operadores de las normas, incluidos, los defensores, de adoptar medidas para eliminar y prevenir la discriminación.

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