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"Centros de detención transitoria con hacinamiento, vulneran derechos"

La Corte Constitucional dijo que a las personas privadas de su libertad se les debe respetar sus derechos fundamentales.

"Centros de detención transitoria con hacinamiento, vulneran derechos"

"Centros de detención transitoria con hacinamiento, vulneran derechos"(Colprensa)

Durante el 2020, el Gobierno Nacional adoptó diversas medidas validadas por la Corte Constitucional para luchar contra la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

A la problemática de las prisiones en medio de la pandemia por el Covid-19 se le sumó la situación en los centros de detención transitoria como las URI y Estaciones de Policía, situación que fue reportada como inconstitucional por la Corte en 2018.

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Durante el año 2020, el Gobierno Nacional adoptó diversas medidas para hacer frente a la crisis producida por el Covid-19, validadas por la Corte Constitucional que generaron la vulneración de los derechos fundamentales en las personas recluidas en centros de detención transitoria.

Mediante un decreto legislativo, se prohibió como medida de protección el ingreso de nuevas personas a dichos establecimientos por un periodo de tres meses. Sin embargo, el Gobierno Nacional indicó que las personas privadas de la libertad si tenían que permanecer en los centros de detención transitoria, por su parte el INPEC continuó restringiendo el traslado de esa población en los centros de detención transitoria a las prisiones del país, medidas que generaron hacinamiento.

Es por esto que, la Corte Constitucional, en el Auto 110 de 2020, impartió órdenes para proteger a las personas en los centros de detención transitoria por la pandemia, las cuales no resultan idóneas para la protección de sus derechos.

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