Hijos de crianza también pueden acceder a pensión de sobrevivientes
La Corte Suprema condenó a Cajanal a reconocer la pensión. Dijo que no solo los hijos consanguíneos y adoptivos tienen derecho a solicitar esa mesada
La Corte Suprema de Justicia manifestó que los hijos de crianza también pueden acceder a la pensión de sobrevivientes en las mismas condiciones que los hijos consanguíneos y adoptivos.
El alto tribunal estudio el caso de una menor de edad cuya tía, Alicia de Jesús Bedoya crio y acogió en su hogar desde que tenía tres años luego de la muerte de su madre. Su padre la abandono al nacer.
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La joven nació en 1990 y en 1993 murió su madre razón por la cual su tía se hizo cargo de ella. El 28 de abril del 2003 Alicia Bedoya, quien era titular de una pensión de vejez otorgada por la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), falleció.
Bedoya dejó un testamento reconociendo a la joven como la única heredera "en razón a que no tuvo descendencia".
Esa empresa se negó a otorgarle la pensión a la joven porque "la accionante debía acreditar la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes".
En primera instancia, en 2008, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito Judicial de Medellín condenó a Cajanal a reconocer la pensión a la menor "tasando como retroactivo pensional, hasta el 31 de agosto de 2008, en la suma de $280.248.609, y a partir de septiembre de ese año, las mesadas correspondientes". Esa sentencia fue impugnada y en 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la sentencia.
Al llegar a la Corte, la Sala Laboral determinó que sí se debe reconocer la pensión de sobreviviente.
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"los vínculos de afecto, respeto, compresión y protección que se generan entre las familias de crianza, también se acreditaron, pues las declaraciones testimoniales fueron contundentes en manifestar que la causante desde que asumió el cuidado y protección de la menor, le ofreció todo lo necesario para su desarrollo, esto es, la satisfacción de sus necesidades básicas y la relación afectiva que se generó entre ellas", dijo la Corte.
Dijo que se demostró que la joven dependía económicamente de su tía y que "se conformó una familia de crianza, esta última tiene derecho en calidad de hija, a acceder a la pensión de sobreviviente".