Corte Constitucional avaló, con condiciones, decreto de excarcelación
El alto tribunal hizo precisiones a la norma que permite la detención domiciliaria para mitigar el riesgo de contagio.
La Corte Constitucional declaró que el decreto 546, que permite la detención domiciliaria transitoria de algunos reclusos, en medio de la situación por el coronavirus, es legal.
Eso sí, el alto tribunal hizo algunas precisiones y condicionamientos en la norma. Señaló por ejemplo que las personas que están en procesos de extradición y que por esa razón no se benefician de la excarcelación, deben ser recluidas en un lugar especial para mitigar el riesgo de contagio.
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También fue clara en que si bien a los seis meses, cuando termina la medida, las personas que obtuvieron la detención domiciliaria deben volver a presentarse ante las autoridades, "no podrá ser recluida nuevamente en el que se encontraba, si al interior del mismo se presente un brote de COVID-19" a menos de que se e garantice el mínimo riesgo.
"Si no fuere posible la reubicación en un lugar especial, el juez competente deberá fijar el término en el cual debe presentarse nuevamente", dice la Corte.
Dijo que la competencia para resolver y dar aval a las personas que soliciten la detención domiciliaria transitoria es de la Fiscalía y la Corte Suprema.
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Manifestó que los abogados de los condenados pueden hacer la solicitud directa al juez competente, "siempre que adjunten previamente las cartillas biográficas correspondientes entregadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así como el certificado médico, según corresponda". La Corte dijo que en esos casos también se puede apelar y que la medida incluye a quienes están en centros de detención transitoria y que en esos casos también es el INPEC el encargado de adjuntar la cartilla biográfica.