Justicia

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En firme condena a exfuncionario Judicial por caso Hyundai

Dagoberto Rodríguez participó en la manipulación del reparto del proceso Hyundai, tras acordar un soborno con el empresario.

En firme condena a exfuncionario Judicial por caso Hyundai

En firme condena a exfuncionario Judicial por caso Hyundai(Colprensa/Archivo)

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ratificó la condena a 6 años y 6 meses de prisión contra Dagoberto Rodríguez Niño, el exoficial mayor del juzgado sexto civil de Bogotá, por haber recibido dinero para beneficiar al empresario Carlos Mattos en el denominado caso Hyundai.

De acuerdo con el expediente, en noviembre de 2015, en una reunión que se hizo en el apartamento de Carlos Mattos, Dagoberto Rodríguez, y el entonces juez sexto civil de Bogotá Reinaldo Huertas, acordaron manipular el sistema de reparto de los procesos a cambio de $700 millones, de los cuales un 60% correspondía al juez y el 40% restante para el oficial mayor.

"Para concretar dicho objetivo se valieron de un computador portátil destacado como "ventanilla No. 9", a través del cual ingresaron con el usuario "wcasasm", accedieron a la base de datos del sistema de reparto y disminuyeron drásticamente la cantidad de demandas verbales que registraba el Juzgado 6º Civil del Circuito para asegurar que la radicada en contra de Hyundai Motor Automotriz correspondiera a éste". dice la sentencia.

Dagoberto Rodríguez, fue condenado por los delitos de utilización ilícita de redes de comunicación, acceso abusivo a sistema informático agravado, daño informático agravado, en calidad de determinador, cohecho impropio en calidad de coautor y cohecho por dar u ofrecer en calidad de cómplice.

REGAÑO A LA FISCALÍA

En una aclaración de voto, el tribunal reclamó a la Fiscalía por no haber incautado el dinero ilícito que obtuvo el exoficial mayor Dagoberto Rodríguez Niño, producto del soborno.

“Con el debido respeto, hacemos explícita nuestra preocupación por la pobre e insuficiente explicación que brindó la Fiscalía, y que el lo avaló, para no reclamar del acusado la restitución del incremento patrimonial que, indudablemente obtuvo por razón de los hechos punibles, gravísimos, que cometió”. dice la sentencia.

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