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Gobierno fija reglas para compra o venta de empresas afectadas por COVID-19

La normatividad fue establecida en el decreto 811 expedido al amparo de la emergencia económica.

Gobierno fija reglas para compra o venta de empresas afectadas por COVID-19

Gobierno fija reglas para compra o venta de empresas afectadas por COVID-19 / Getty Imagenes (Getty Imagenes)

Con el fin de estabilizar la situación económica de empresas privadas o mixtas que desarrollan actividades de interés nacional y lograr que mantengan el empleo que producen, el Gobierno nacional expidió el decreto 811 en el cual fija la normatividad para la compra o venta de las mismas. 


En la norma se indica que la Nación podrá exigir a los accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado.

También contempla que, “se ponga a la venta, en conjunto con las acciones de la Nación, al menos la cantidad de acciones o participaciones que sea necesaria para enajenar el control de la misma, y que garanticen este compromiso mediante mecanismos que aseguren que las respectivas acciones o derechos estarán disponibles para ser vendidos en el plazo acordado”.

Añade que las entidades las cuales la Nación adquiera un porcentaje de participación continuarán siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales, tributarias, pensionales o de cualquier otra naturaleza, sin que la Nación sea responsable por cualquiera de estas obligaciones.

“A las empresas privadas, públicas o mixtas en las que la Nación reciba o adquiera acciones u otra forma de participación en su propiedad, les seguirá siendo aplicable el régimen de derecho bien sea público o privado, y naturaleza jurídica que tenían antes de la inversión, independientemente del porcentaje de propiedad que en ellas tenga la Nación, y sin perjuicio de las funciones que le corresponde desempeñar a la Contraloría General de la República en relación con la participación de la Nación en las mismas”, agrega la normatividad. 

Finalmente se establece que el Gobierno nacional enajenará las acciones que pertenezcan a la Nación en sociedades listadas en la bolsa de valores por su precio de mercado, de acuerdo con las ofertas que reciba por las mismas en la respectiva operación de subasta o martillo, y podrá adelantar el proceso de construcción de dicho precio según los usos y prácticas internacionales. Cuando el Gobierno nacional decida fijar un precio mínimo para las mismas, podrá mantenerlo en reserva con el fin de proteger el patrimonio público.

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